¿Cuáles son las condiciones para ser adjudicatarias de una vivienda de inclusión social?
Éstas son las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas o unidades de convivencia para ser adjudicatarias de una vivienda de inclusión social, de acuerdo con la normativa vigente. A continuación, se resumen las situaciones que permiten acceder a este tipo de vivienda:
- Desahucio inminente: Personas en proceso de desahucio de su vivienda habitual.
- Sin hogar: Personas que se encuentran sin hogar y personas que han sido desahuciadas.
- Violencia machista: Mujeres víctimas de violencia machista o violencia en el ámbito familiar o social.
- Situaciones de vulnerabilidad: Viviendas con menores, personas mayores o personas vulnerables que viven en condiciones precarias higiénicas y sanitarias.
- Problemas de salud: Solicitantes o miembros de la unidad de convivencia con graves problemas de salud que pueden ser agravados por las condiciones de la vivienda actual.
- Discapacidades sobrevenidas: Personas con discapacidades sobrevenidas reconocidas y unidades de convivencia con personas con gran dependencia, que necesitan una vivienda adaptada a sus nuevas necesidades.
- Acoso inmobiliario: Víctimas de acoso inmobiliario, tal y como se define legalmente.
- Condiciones estructurales malas. Personas que pierden su vivienda habitual debido a malas condiciones estructurales o causas de fuerza mayor, con riesgo inminente de desalojo.
El concepto de "unidad de convivencia" se define como el conjunto de personas que viven habitualmente en una misma vivienda y que están empadronadas, independientemente de su relación.
Esta normativa busca garantizar el acceso a la vivienda a aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión social y el derecho a una vivienda digna.