1.- Causas de disolución
Las causas de disolución de una entidad se encuentran recogidas en el artículo 324.4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro III del Código Civil catalán, relativo a las personas jurídicas y son las siguientes:
- Por acuerdo de la Asamblea General con la mayoría que se establezca en los estatutos.
- En el caso de las asociaciones temporales, por finalización del plazo que establecen los estatutos, salvo que la Asamblea General acuerde una prórroga.
- Por cumplimiento de la finalidad por la cual se constituyó la asociación o por imposibilidad de lograrla, salvo que la Asamblea General acuerde una modificación.
- Por baja de los asociados de la entidad si se reducen a menos de tres.
- Por ilicitud civil o penal de las actividades o finalidades de la asociación, declarada por sentencia judicial firme.
- Apertura de la fase de liquidación, si la entidad se encuentra inmersa en un concurso de acreedores.
- Otros que puedan establecer la ley o los estatutos.
2.- Procedimiento de disolución.
- Consultar el capítulo de los estatutos de la entidad donde se habla sobre su disolución.
- Acuerdo de la asamblea general. Normalmente la asamblea tendrá carácter extraordinario y tendrá como único punto del orden del día la disolución de la entidad. El acuerdo de disolución se tiene que tomar por una mayoría reforzada, la cual tiene que estar prevista en los estatutos de la asociación.
La convocatoria de asamblea general para tratar la disolución de la entidad ha de ser convocada por el órgano de gobierno de la entidad cuando este conozca que se ha producido alguna de las causas mencionadas anteriormente. Si el órgano de gobierno no convoca esta asamblea, cualquier asociado puede solicitarla. No obstante, en el supuesto que la asamblea no sea convocada, no se reúna o bien no adopte ningún acuerdo, cualquier persona podrá solicitar a la autoridad judicial que disuelva la asociación.
Periodo de liquidación. El acuerdo de disolución abre el periodo de liquidación y la asociación no pierde su personalidad jurídica hasta que finalice este trámite. Respecto al plazo para llevar a cabo la liquidación, puede ser el que establece la ley o el que se acuerde por parte de la entidad, pero en ningún caso puede ser superior a tres años, excepto causa justificada de fuerza mayor.
La primera obligación del órgano liquidador es subscribir un inventario de bienes y balance de situación referidos en el día de comienzo de la liquidación. - Presentación del certificado de disolución al Registro de Entidades de la Generalitat. Se tiene que presentar una instancia de solicitud junto con el certificado del acuerdo de disolución, que podéis encontrar en el enlace siguiente y que no comporta ninguna tasa (consultado 05/2023).
El certificado del acuerdo de disolución, tiene que estar firmado por el secretario con el visto bueno del presidente y contener los acuerdos de la Asamblea General relativos a la disolución y liquidación de la entidad, así como el destino del patrimonio, en caso de que haya.
Una vez presentada toda la documentación, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver y notificar que ha disuelto la asociación. En todo caso, si pasados estos tres meses desde la presentación de la solicitud, la Administración no se ha pronunciado, la entidad se entenderá disuelta.
Si la Administración resuelve favorablemente a la disolución, enviará a la entidad el oficio de notificación de la resolución de disolución: la resolución de disolución de la asociación e información sobre la posibilidad de recorrer contra la resolución.
- Baja del NIF a Hacienda. Se tiene que hacer a través del modelo 036 y presentarlo a la delegación de Hacienda más próxima, junto con el original del NIF y el original y copia del certificado de disolución de la entidad, a fin de poder darse de baja de sus obligaciones tributarias.
- Comunicación de la disolución al Ayuntamiento de Castelldefels. Mediante instancia acompañada de copia de la documentación presentada al Registro de Entidades de la Generalitat y a Hacienda.
- Cierre de la cuenta bancaria de la entidad. En el supuesto de que no haya ningún pago o cobro pendiente.
3.- Cesión global de los bienes sobrantes.
El artículo 324-6 de la ley 4/2008 del Libro tercero del Código Civil de Cataluña establece que los bienes sobrantes se tienen que adjudicar a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades análogas a las de la asociación que se disuelve, con preferencia de las que tienen domicilio en el mismo municipio y, si no hay, a las de la misma comarca. En ningún caso no se pueden adjudicar a los asociados o a otras personas físicas determinadas, ni a entidades con ánimo de lucro.
En caso de que la entidad que se disuelve sea una asociación declarada de utilidad pública, es necesario que el destino de los bienes sobrantes sea también una entidad declarada de utilidad pública, acogida a esta misma normativa.