1.- Obligaciones fiscales
La obligación de presentar los impuestos va en función del objeto y los servicios de la entidad, así como el volumen económico que se genere.
A) Impuesto de actividades Económicas (IAE). Se tiene que dar de alta cuando se ejerza una actividad económica. No comporta el pago de cuota durante los dos primeros años de inicio de la actividad, si el importe de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €, o si la entidad se encuentra en régimen de mecenazgo.
B) Impuesto del Valor Añadido (IVA). Graba la entrega de bienes y las prestaciones de servicios. Se tiene que dar de alta cuando la entidad ofrezca servicios o realice actividades empresariales.
- Obligaciones: Declarar el impuesto trimestralmente y el resumen anual (Modelos 303 y 390, respectivamente); emitir factura para cada operación y llevar libros registre de facturas emitidas, recibimientos y bienes de Inversión; y presentar el Modelo 036 por altas, bajas y variaciones.
- Plazo de presentación de liquidaciones
- Modelo 303. Presentación trimestral dentro de los 20 días siguientes a la fecha de finalización del trimestre (abril, julio y octubre). El cuarto trimestre se presenta antes del 30 de enero del año siguiente.
- Modelo 390. Resumen anual. Presentación antes del 30 de enero del año siguiente.
- Excepciones exclusivas para entidades no lucrativas. Exención de las cuotas de las personas asociadas (que incluye la prestación de servicios accesorios realizados a sus miembros, relacionados con sus objetivos sociales) y el reconocimiento del “carácter social” de la entidad (declaración de utilidad pública), que la asociación tiene que solicitar expresamente.
C) Modelo 347. Es una declaración informativa que permite a Hacienda cruzar datos y detectar posibles fraudes sobre compras, ventas y subvenciones que durante el año superen el importe de 3.005,06 € (datos publicados en febrero 2022) en operaciones con un mismo declarado. Se tiene que presentar obligatoriamente de forma telemática, durante el mes de febrero del año siguiente.
D) IRPF. No afecta directamente como gasto a las entidades, sino a las personas físicas que reciban dinero de la entidad. Se trata de recaudar una serie de dinero que se dejan de pagar a las personas perceptoras, y de ingresarlos cada cierto tiempo, puesto que es responsabilidad de la entidad.
E) Impuesto sobre sociedades. Graba los beneficios de las personas jurídicas y entidades. Si ha habido pérdidas a la actividad que tributa, no se tendrá que pagar pero igualmente se tendrá que presentar declaración.
- Presentación. A través del Modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del ejercicio económico (es decir, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente). Si sale positivo, durante el año siguiente habrá que hacer pagos por anticipado mediante el modelo 202 (en octubre, diciembre y abril siguientes).
- Exenciones. No están obligadas a presentar declaración las entidades que cumplan las tres condiciones siguientes:
- Que los ingresos anuales no superen los 75.000 €.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 € anuales.
- Se consideran rentas exentas las que procedan de actividades que constituyan el objetivo social, siempre que no tengan consideración de actividad económica (donativos, subvenciones, cuotas de socios...).
- Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención (intereses bancarios, alquileres, premios superiores a 300 €...).
(!) Las entidades con el régimen fiscal de la Ley 49/2002 (principalmente, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública) siempre están obligadas a presentar la declaración, aunque todos los ingresos que obtengan tengan la condición de exentos. Además, si el total de ingresos de la entidad supera los 20.000 euros, tendrá que presentar a Hacienda una memoria económica.
2.- Obligaciones económicas.
Las asociaciones están obligadas a llevar su contabilidad de forma ordenada, diligente y transparente.
Hace falta que lleven un libro diario, un libro de inventarios y las cuentas anuales, excepto las entidades que no estén obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades, que podrán llevar un libro de caja en que se detallen los ingresos y los gastos.
En todo caso, para las entidades de ámbito catalán se tiene que utilizar el Plan General de Contabilidad (PGC) de las asociaciones y fundaciones de Cataluña (Decreto 259/2008), que podéis encontrar en este enlace.