1.- Marco jurídico de referencia.
La materia se regula por la Ley 19/2014, 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que podéis consultar en este enlace.
2.- La publicidad activa.
Es obligación publicar de manera permanente la información pública exigida por las Leyes de Transparencia. La información ha de ser:
- Clara, estructurada y reutilizable.
- Veraz, objetiva y comprensible.
- Actualización periódica.
En todo caso, los ámbitos de información sujetos a transparencia y que por lo tanto, tienen que ser visibles a la página web de la entidad (o en caso de no contar con este recurso, en un tablón de anuncios al local social), son los siguientes:
A) Información institucional y organizativa.
- Misión y actividades que desarrollan.
- Normativa que las regula.
Estatutos y número de registro municipal y de la Generalitat. - Composición de los órganos de gobierno (identificación de las personas responsables y cargos de la junta directiva).
- Organigrama actualizado que identifique las personas responsables.
- Estructura del grupo de entidades, si es el caso.
- Identificación de la entidad y datos de contacto.
B) Gestión económica, presupuestaria y patrimonial.
- Presupuesto.
- Plano anual de actividades.
- Cuentas anuales y auditorías de cuentas.
- Retribución de los órganos de dirección y administración (Solo en el supuesto de que se superen los 10.000 € anuales)
- Inventario del patrimonio de la entidad.
C) Gestión administrativa.
- Actas de reuniones.
- Ayudas y subvenciones. De los últimos 5 años: importe, objeto, concurrencia o no pública,
- información relativa al control financiero de la ayuda o subvención.
- Convenios. Relación de convenios vigentes (fecha, partes, objeto, obligaciones y vigencia), modificaciones producidas e información sobre cumplimiento y ejecución.
- Contratos. Órgano responsable de l‘entidad en materia de contratación y relación de contratos celebrados.
Enlaces de interés: