REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO PLAZA DE CASTELLDEFELS
Castelldefels, enero de 2013
Artículo 1. DEFINICIÓN.
El Teatro Plaza es un espacio cultural de titularidad municipal con carácter de dinamizador sociocultural. Está destinado a la difusión de las artes escénicas, el acercamiento de las artes escénicas al público en general y la dinamización de las entidades que tengan por objeto promover las actividades escénico-musicales. El salón de actos está equipado técnicamente de forma que permite acoger una programación profesional y donde, además, pueden realizarse actos destinados a otros usos sociales.
Por otro lado, el teatro Plaza es un espacio pensado para la participación ciudadana. Por este motivo se facilitará que el tejido asociativo que tiene Castelldefels, formado por las propias entidades culturales y colectivos sociales, propongan actividades para todos y hagan uso para sus actividades internas, mediante el espacio de formación y ensayo .
El teatro Plaza, además de espacio de fomento de la cultura y representación escénica, quiere ser un espacio de punto de encuentro de las entidades, un espacio generador de actividades culturales. En definitiva, un espacio para facilitar la cohesión social, creación y formación.
El objetivo que se persigue con este espacio, es conseguir que la ciudadanía participe con asiduidad de la oferta lúdico-cultural que se genere y que ésta pueda ocupar un lugar preeminente en la programación personal del ocio y la cultura de los ciudadanos.
Artículo 2. DOMICILIO
El teatro Plaza está situado en la Plaza de la Estación número 2-4 de esta ciudad, en el espacio del histórico cine Plaza.
Artículo 3. TITULARIDAD
El teatro Plaza es de titularidad municipal, por tanto el Ayuntamiento de Castelldefels ejerce las funciones de dirección, supervisión y coordinación de este equipamiento a través de la Concejalía de Cultura.
Artículo 4. OBJETO Y FINALIDADES
Es objeto de este Reglamento la regulación del régimen de uso y gestión del espacio de representación del teatro Plaza con el fin de fomentar la cultura y la representación escénica, un espacio de difusión cultural, un espacio generador de actividades culturales y de creación escénico-artística, que promueva la participación ciudadana, y potencie el desarrollo cultural.
Artículo 5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Por su finalidad, el teatro Plaza tiene la consideración de espacio de dominio público al servicio de la promoción cultural y de creación escénico-artística. La utilización de sus espacios comporta una ocupación directa o inmediata de una porción de dominio público, de forma que limita o excluye su utilización por parte de los demás interesados y, por tanto, está sujeta a licencia privativa de uso.
Artículo 6. FUNCIONES.
Las principales funciones de este espacio son:
1. Contribuir a la promoción y difusión de las artes escénicas a través de espectáculos de pequeño, medio y gran formato de carácter profesional.
2. Posibilitar el desarrollo de actividades dirigidas a cubrir necesidades en el ámbito de la cultura, la difusión cultural y la creación artística.
3. Dar cabida a la programación de actos promovidos por las asociaciones, entidades y otros colectivos.
4. Fomentar la participación ciudadana.
5. Ser un lugar de encuentro y relación ciudadana.
Artículo 7. INSTALACIONES.
El espacio de representación del teatro Plaza dispone de las siguientes instalaciones:
1. Escenario
2. Patio de butacas
3. Camerinos
4. Lavabos
5. Vestíbulo
El aforo máximo permitido en el patio de butacas es de 403 personas, de las cuales 2 localidades son para sillas de ruedas.
Se podrá autorizar el uso social de estas instalaciones siempre que la actividad a realizar sea compatible con el objeto y las funciones de este espacio.
Los colectivos y/o personas que obtengan el permiso de uso del teatro, podrán utilizar sólo aquellas instalaciones que se especifiquen en la hoja de autorización.
Con carácter general se excluyen de este uso las dependencias reservadas a formación y ensayo y almacén. En casos excepcionales cuando la actividad lo requiera y sea viable, se podrá autorizar el uso de estos espacios.
Los responsables de la instalación son las únicas personas facultadas por el Ayuntamiento para decidir respecto a la conveniencia de cerrar o no el acceso en todo o en parte, tanto en el patio de butacas, como en el escenario, o en cualquiera otra zona del recinto en cualquier momento, y sin necesidad de preaviso. Sus decisiones tendrán que cumplirse inmediatamente.
Tan sólo tendrán acceso al escenario y vestuarios y podrán permanecer allí los actores y/o técnicos responsables autorizados que hagan uso del mismo en ese momento.
Tan sólo tendrán acceso a la cabina de control, puente de luces, “dimmers” y telar a los técnicos responsables autorizados que hagan uso de las instalaciones del teatro en ese momento.
Artículo 8.- LA GESTIÓN ECONÓMICA
La gestión económica del teatro Plaza se regirá por las normas establecidas por el Ayuntamiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 9. DISPONIBILIDAD HORARIA
Para el espacio de representación es necesario pactar el horario con la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento.
Con carácter general se podrá autorizar la realización de actividades en el espacio de representación dentro del siguiente horario: de 8:00 horas a 00:00 horas.
Excepcionalmente, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y la normativa vigente, podrá establecerse un horario distinto, lo que deberá ser motivado mediante informe del correspondiente técnico del Ayuntamiento.
La competencia por la modificación de estos horarios corresponde al Alcalde o concejal en quien delegue.
Artículo 10. USUARIOS Y ACTIVIDADES
Podrán hacer uso del espacio de representación del teatro Plaza:
1. Con carácter preferente el propio Ayuntamiento para programaciones y actividades organizadas por éste, así como sus actividades internas.
2. Todas las asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades que organicen actividades al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas y que promuevan actividades de cariz artístico, cultural, educativo y cívico.
3. Otras entidades sin ánimo de lucro. Comprende entidades o asociaciones como ONG, asociaciones culturales, sociales, deportivas, políticas, etc. no domiciliadas en Castelldefels que organicen actividades al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas y que promuevan actividades de tipo educativo, cultural, artístico, cívico, creativo, y social. Estas entidades tendrán que ser reconocidas por el Ayuntamiento como colectivo estable.
4. Otras entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades de cariz interno. En este supuesto no se podrá realizar ningún acto de difusión o publicidad de la actividad que vincule, directa o indirectamente, al Ayuntamiento de Castelldefels como ente colaborador de la entidad autorizada.
5. Con carácter excepcional, grupos de carácter no asociativo y particulares que organicen actividades al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas y que promuevan actividades de tipo artístico, creativo, cultural, educativo, cívico y social. En cada caso se valorará el interés general de la actividad y la finalidad concreta del acto que se quiere llevar a cabo.
6. No se podrán llevar a cabo actividades lucrativas ni comerciales, salvo las autorizadas expresamente por el Ayuntamiento. El solicitante deberá realizar la petición con la correspondiente justificación en el documento de solicitud del espacio.
7. El órgano de la corporación que autoriza el uso del espacio de representación del teatro Plaza establecerá el pago de los precios que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas fiscales vigentes.
El Ayuntamiento velará por que estas actividades se adecuen a la finalidad que con este Reglamento se persigue.
En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos anteriormente, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización concedida, o denegar las futuras que la entidad pueda solicitar.
Artículo 11. DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios autorizados al uso de la instalación disfrutarán en todo caso de los siguientes derechos:
1. Disponer del espacio autorizado para la realización de la actividad que se quiere llevar a cabo.
2. Disponer de todos los medios materiales técnicos que disponga la instalación. En caso de necesitar más, es necesario realizar la petición expresa, cuyo importe irá a cargo del peticionario.
3. Disponer de dos técnicos y dos personas de sala, según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales. En caso de necesitar más, es necesario realizar la petición expresa, cuyo importe irá a cargo del peticionario.
Artículo 12. DEBERES DE LOS USUARIOS
Los usuarios autorizados al uso de la instalación se obligan al cumplimiento de los siguientes deberes:
1. Cumplir la normativa vigente en relación con el tabaco.
2. No superar el aforo máximo permitido.
3. Los usuarios respetarán el horario para el que se les ha cedido su uso, tanto en la entrada como en la salida.
4. Los espacios utilizados tendrán que quedar limpios y ordenados, libres de cualquier material con el fin de garantizar su uso posterior en perfectas condiciones.
5. La zona de vestuarios sólo se utilizará para que las personas autorizadas puedan cambiarse de ropa y ducharse, en caso de que la actividad lo requiera.
6. No se permite comer ni consumir bebidas en ninguna zona interna, salvo el pasaje exterior.
7. Se utilizará el espacio autorizado y zonas de acceso al mismo sin acceder al resto de dependencias, salvo en los casos en que expresamente se autorice.
8. Si el usuario o entidad autorizada quiere ofrecer a los participantes o asistentes al acto alguna consumición (cava, refresco, tentempié, etc.) deberá utilizar el pasaje interior o bien la Plaza de la Estación. Será necesario especificarlo en el escrito de solicitud y en caso de que sea en la vía pública (Pl de la Estación), deberá ser autorizado expresamente por la Concejalía de Gobernación del Ayuntamiento.
9. El uso privativo del dominio público origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público y, por tanto, el usuario o entidad autorizada no podrá ceder, traspasar, autorizar, arrendar, etc. a terceros el espacio que se le ha autorizado para su uso.
10. El usuario o entidad podrá, única y exclusivamente, hacer uso de las instalaciones con la finalidad por la que ha sido autorizada.
11. Cuando por características de la actividad solicitada se requiera un seguro adicional al dispuesto por el Teatro Plaza, de acuerdo con la normativa legal o reglamentaria vigente, el usuario o entidad autorizada deberá tener contratada su cobertura. Una copia de la póliza o documento equivalente de valor probatorio deberá ser presentada al Ayuntamiento, junto con la solicitud, tal y como establece el procedimiento de autorización, y sus prórrogas y modificaciones serán comunicadas oportunamente al Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 15.3.
12. Irán a cargo de los organizadores los gastos derivados de los daños y desperfectos causados durante y como consecuencia de la realización de la actividad en cualquiera de las instalaciones del teatro, aunque no estuvieran incluidos en la autorización.
Artículo 13. COMPETENCIAS
El Ayuntamiento es competente para autorizar todas las actividades que se lleven a cabo en el Teatro Plaza.
El otorgamiento de autorización por el uso del espacio se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:
1. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
2. Entre las entidades asociativas tendrán prioridad las solicitudes de las entidades que estén inscritas en el registro municipal de entidades del municipio.
3. Las solicitudes de las asociaciones y entidades tendrán preferencia respecto a las de los usuarios individuales o colectivos no asociados.
Artículo 14. RESPONSABILIDAD
1. La persona física o jurídica o entidad organizadora será responsable de los actos y conductas que contradigan esta normativa y del comportamiento de los participantes en su actividad.
2. La entidad autorizada es responsable de todos los daños, materiales o morales, que puedan producirse durante el uso de las instalaciones como consecuencia del desarrollo de la actividad.
3. Asimismo, la entidad autorizada asume todas las responsabilidades derivadas de la contratación de personal o servicios de todo tipo para llevar a cabo las actuaciones o actividades desarrolladas o impulsadas mientras se utilicen.
4. Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen material propio se responsabilizarán de los daños que éste pueda causar en las instalaciones. El Ayuntamiento podrá prohibir el uso de ese material que no considere adecuado.
5. Los derechos relativos a la propiedad intelectual que pudieran derivarse de las actividades que se lleven a cabo en el Teatro Plaza irán a cargo del usuario o entidad autorizada.
Artículo 15. SOLICITUDES
La utilización del espacio de representación del teatro Plaza para la realización de actividades irá dirigida a los usuarios mencionados en el artículo 10.
Para acceder al uso del espacio de representación del teatro Plaza afectado por este Reglamento se procederá tal y como se especifica a continuación:
1. La petición debe realizarse mediante un modelo de instancia que está a disposición de los solicitantes en las oficinas del Ayuntamiento (OAC), y en la web del teatro Plaza.
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
Identificación del solicitante y de la entidad a la que representa, en su caso.
Persona/s responsable/s de la actividad.
Fechas y horarios de la actividad.
Horario total de uso del espacio.
Descripción de la actividad que desea desarrollar.
Número de participantes.
Precio de entrada a la actividad o espectáculo, en su caso.
Persona o personas responsables de la entidad (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, cargo o condición en la que actúa).
Materiales complementarios a utilizar y los que pueden comportar un gasto extraordinario en los suministros.
Se deberá acompañar el modelo de solicitud con la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil de la actividad cuando aquél sea necesario.
En el caso de entidades la petición deberá incluir, además, la documentación relativa a la constitución de la entidad y sus fines, copia compulsada del DNI del representante o particular.
Para no presentarla de nuevo, en caso de que esta documentación ya se encuentre en poder del Ayuntamiento, deberá indicarse en el escrito de solicitud haciendo referencia al expediente que la contenga.
2. Las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar el espacio tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento la solicitud debidamente cumplimentada, así como una copia del resto de documentación requerida.
3. Si la persona física o jurídica organizadora no dispone de seguro que cubra la actividad que debe llevar a cabo objeto de la solicitud, dispondrá para suscribirla con la antelación mínima de 10 días por el inicio de la actividad solicitada.
4. Las concejalías del Ayuntamiento que quieran solicitar el uso de este espacio tendrán que hacer llegar una comunicación escrita (correo electrónico) solicitando la instalación con las fechas, horarios, descripción de la actividad en realizar, número de participantes, etc. en la concejalía de cultura.
5. Con el fin de poder utilizar esta instalación por actividades no municipales se establece el plazo para la presentación de las solicitudes de las actividades puntuales en un máximo de tres meses y un mínimo de 20 días naturales de antelación a la realización de la actividad y abonar los precios públicos correspondientes.
Estos plazos se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 16.
Artículo 16. AUTORIZACIÓN
1. El alcalde o concejal en quien delegue, tiene la competencia para el otorgamiento o denegación de la autorización a que se refiere el presente Reglamento.
2. Las autorizaciones se otorgarán después de verificar que las solicitudes son correctas y habiendo comprobado que la actividad no interfiere en otras que ya se lleven a cabo en el espacio.
3. En el caso de solicitudes fuera de plazo por motivos de urgencia justificada y motivada, previo informe del personal técnico de la concejalía correspondiente se podrá autorizar el uso del espacio sin aplicar los plazos y trámites regulados en los apartados anteriores. Éste será considerado un procedimiento extraordinario de autorización.
4. El incumplimiento de alguna de las prescripciones contenidas en el presente reglamento será causa suficiente para denegar cualquier petición posterior o para suspender o rescindir la autorización concedida.
5. Las autorizaciones se considerarán con la exclusiva finalidad de realizar la actividad para la que se otorgue y expirarán cuando se cumpla el plazo establecido, sin necesidad de requerimiento previo.
6. Extinguida la autorización de uso, el titular deberá dejar libre ya disposición del Ayuntamiento la instalación y los bienes objeto de aquélla en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que los recibió.
7. El tiempo de utilización de la instalación será el autorizado por el Ayuntamiento y no podrá excederse en ningún caso este tiempo.
8. Los usuarios no podrán introducir variaciones en el horario autorizado y, en caso necesario, deberán ser comunicadas al responsable como mínimo con 72 horas de anticipación y por escrito, y éste decidirá o no la conveniencia del cambio.
Artículo 17. NORMATIVA DE USO
El usuario se hará responsable de cumplir las siguientes normas:
1. Cumplir la normativa vigente en relación con el tabaco.
2. En la sala no se puede entrar comida ni bebidas u otros objetos que puedan estropear el mobiliario, la decoración o que impidan o dificulten la comodidad de los demás usuarios.
3. No está permitida la entrada de animales en la instalación a excepción de los perros guía de los invidentes.
4. Respetar las decisiones del personal del teatro, quien podrá decidir, en todo momento, las pautas de comportamiento a seguir en cada ocasión.
5. Respetar las señalizaciones de los accesos restringidos del espacio.
6. El teatro abrirá el acceso al público, como mínimo, 15 minutos antes de empezar el acto, siempre con el acuerdo del responsable técnico del teatro.
7. El responsable de la actividad deberá avisar al jefe técnico del comienzo del acto, procurando la máxima puntualidad. El jefe técnico dará las órdenes pertinentes para que comience el acto.
8. Una vez iniciada la actuación y por cuestiones de seguridad no se permitirá la entrada en el recinto. Los organizadores lo harán constar en las entradas del espectáculo.
9. En las actividades de carácter gratuito el control de sala se realizará con la entrega de entradas.
10. En ningún caso se superará el aforo máximo de la sala, que es de 401 localidades (más dos localidades para sillas de ruedas).
11. No se podrán añadir sillas al aforo ni haber personas de pie en la sala mientras se lleva a cabo el acto. En el caso de festivales o actos de numerosa participación en el escenario, el usuario se hace responsable de los actuantes, reservándoles un asiento o manteniéndolos en las salas de ensayo.
12. El usuario no retrasará sin motivo el comienzo del acto y si existen causas imprevistas o de evidente impedimento, lo hará siempre con el acuerdo de los responsables del teatro Plaza.
13. El usuario se compromete a no retrasarse después de terminar el acto más allá del tiempo prudencial y necesario para recoger su material y así poder cerrar el teatro.
14. No se puede tomar fotografías ni grabaciones de imagen y sonido, en ningún soporte, sea mecánico, digital u otros, sin la autorización de la compañía.
15. Todo el material del teatro Plaza (iluminación general y de espectáculo, sonido imagen, maquinaria y otros) será manipulado únicamente por los técnicos del teatro.
16. El usuario se compromete a no alterar el orden, guardar el debido respeto a las personas y hacer caso a las advertencias y condiciones que el personal del teatro Plaza indique en cada caso.
17. El usuario se compromete a no deteriorar ni estropear las instalaciones ni los bienes muebles, siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados, y de los gastos que se deriven.
18. No se puede colgar ningún cartel ni ningún elemento decorativo o publicitario en las paredes, columnas o cristales del recinto, ya sea en el interior o en el exterior. En todo caso, se colgará en cualquier soporte que no estropee la instalación.
19. El usuario se limitará a hacer uso del espacio autorizado y zonas comunes sin acceder al resto de dependencias.
20. Irán igualmente a cargo de los organizadores los desperfectos ocasionados en dependencias distintas a las autorizadas por la negligencia de los usuarios.
21. La entidad organizadora se hará cargo de los gastos derivados de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 18. SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
Se podrá suspender el uso privativo que permite la autorización cuando, por razones de interés público, sea necesario el espacio de dominio público que es el Teatro Plaza, teniendo en cuenta la situación de posesión precaria que origina.
Excepcionalmente la autorización concedida podrá modificarse, de oficio o instancia de particular, por variación de las causas que la motiven.
Artículo 19. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.
La efectiva cesión de las instalaciones comportará al usuario la aceptación del contenido de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL: entrada en vigor
El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días que se establece en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
REGLAMENTO DE USO DE LAS SALAS DE ENSAYO DEL TEATRO PLAZA
Artículo 1. DEFINICIÓN.
El Teatro Plaza es un espacio cultural de titularidad municipal con carácter de dinamizador sociocultural. Está destinado al uso público con el fin de prestar servicios a las personas y entidades que tengan por objeto promover las actividades escénico o musicales, y quieran impulsar la realización de actividades escénicas.
Artículo 2. DOMICILIO
El teatro Plaza está situado en la Plaza de la Estación, 2-4 de Castelldefels, de titularidad municipal. El Ayuntamiento ejerce las funciones de dirección, supervisión y coordinación de este equipamiento a través de la Concejalía de Cultura.
Artículo 3. OBJETO Y FINALIDADES
Es objeto de este Reglamento la regulación del régimen de uso y gestión de los espacios de ensayo del teatro Plaza con el fin de promover la dinamización artística comunitaria y el espíritu creativo de las entidades del municipio.
Artículo 4. FUNCIONES.
Las principales funciones de estos espacios son:
- Contribuir a la promoción y difusión de las artes escénicas a través de la cesión de espacios para el ensayo de espectáculos.
- Posibilitar el desarrollo de actividades dirigidas a la creación artística, la difusión cultural, cubrir necesidades en el ámbito de la cultura, el aprendizaje y la socialización.
- Fomentar la participación ciudadana.
- Ser un lugar de encuentro y relación ciudadana en la vida cultural.
Artículo 5. INSTALACIONES.
Las salas de ensayo del teatro Plaza disponen de las siguientes instalaciones:
- Sala Adolfo Marsillach, de 125 m2
- Sala Pepe Rubianes: 80 m2
- Sala Carmen Amaya: 70 m2
Se podrá autorizar el uso de estas instalaciones siempre que la actividad a realizar sea compatible con el objeto y funciones de estos espacios.
Artículo 6. CAPACIDAD.
El espacio de ensayo del teatro Plaza consta de tres salas, el aforo máximo por sala no puede superarse por normativa de seguridad siendo el siguiente:
- Sala Adolfo Marsillach: 26 personas
- Sala Pepe Rubianes: 17 personas
- Sala Carmen Amaya: 15 personas
La entidad organizadora de la actividad velará por el control de número de asistentes.
Artículo 7. DISPONIBILIDAD HORARIA.
Las salas estarán a disposición de los usuarios del 12 de septiembre al 30 de junio.
Con carácter general se podrá autorizar la realización de actividades en el espacio dentro del siguiente horario:
- De lunes a viernes, de 15,30 ha 00,00 h
- Sábado y domingo, de 10 a 22h
Excepcionalmente, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y la normativa vigente, podrá establecerse un horario diferente, por períodos determinados, lo que deberá ser motivado mediante informe del correspondiente técnico del Ayuntamiento.
La competencia por la modificación de estos horarios corresponde al Alcalde o concejal en quien delegue.
Artículo 8. USUARIOS Y ACTIVIDADES.
Podrán hacer uso del espacio:
1. Con carácter preferente el propio Ayuntamiento para actividades organizadas por éste, así como sus actividades internas.
2. Todas las asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades cuyo objetivo principal sea la creación artística en el campo de las artes escénicas.
3. Con carácter excepcional, grupos de carácter no asociativo y particulares que organicen actividades puntuales que promuevan actividades de cariz creativo, artístico, cultural, educativo, o social.
4. El solicitante deberá realizar la petición con la correspondiente justificación en el documento de solicitud del espacio.
5. El órgano de la corporación que autoriza el uso del espacio establecerá el pago de los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas fiscales vigentes.
6. El Ayuntamiento velará por que estas actividades se adecuen a la finalidad que con este Reglamento se persigue.
Artículo 9. DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios autorizados al uso de la instalación disfrutarán en todo caso de los siguientes derechos:
- Disponer del espacio autorizado en condiciones adecuadas para la realización de la actividad que se desea llevar a cabo.
- Disponer de todos los medios materiales, técnicos y humanos que se hayan autorizado de acuerdo con la previa solicitud.
Artículo 10. DEBERES DE LOS USUARIOS
Los usuarios autorizados al uso de la instalación se obligan al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Hacer la entrega del documento descriptivo de la actividad que consta como Anexo I del presente Reglamento, que será facilitado en el mismo momento de la reserva del espacio.
b) El usuario o entidad podrá hacer uso de las instalaciones con la finalidad por la que ha sido autorizada.
c) Se utilizará el espacio autorizado y zonas de acceso al mismo sin acceder al resto de dependencias, salvo en los casos en que expresamente se autorice.
d) Los usuarios respetarán el horario para el que se les ha cedido su uso, tanto de entrada como de salida.
e) Los espacios utilizados deberán quedar limpios y aseados, libres de cualquier material para garantizar su uso posterior en perfectas condiciones.
f) La zona de camerinos sólo se utilizará para que las personas autorizadas puedan cambiarse de ropa y ducharse, en caso de que la actividad lo requiera. No se permite comer ni consumir bebidas en ninguna zona, salvo agua.
g) No se superará el aforo máximo permitido.
h) Cumplir la normativa vigente en lo que se refiere al tabaco.
i) Es necesario que la entidad nombre a unos responsables de la manipulación de los equipos de sonido de las salas. El primer día de uso de la sala, la persona encargada de la vigilancia del teatro Plaza informará del funcionamiento del equipo a las personas designadas por la entidad.
j) Los usuarios deben velar por la seguridad e integridad del espacio y del resto de usuarios.
k) No se puede abrir las puertas de acceso al recinto a ninguna persona que no esté autorizada en ese horario.
l) Una vez finalizada la actividad, es necesario apagar las luces de las salas.
m) Cuando se lleve a cabo una actividad nocturna deberá respetarse el descanso de los vecinos, así como la normativa vigente en relación a los horarios, actividades, ruido y cualquier otra aplicación.
n) La última entidad que haga uso de las salas de ensayo se hará cargo de apagar las luces de las salas y de los pasillos y del aparato de climatización al finalizar la actividad y poner la alarma. Si por cualquier motivo no puede hacerlo, deberá ponerse en contacto con el/la conserje o con el/la responsable del espacio.
o) El uso privativo del dominio público origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público y, por tanto, el usuario o entidad autorizada no podrá ceder, traspasar, autorizar, arrendar, etc. a terceros el espacio que se le ha autorizado para su uso.
Artículo 11. RESPONSABILIDAD
1. La persona física o jurídica o entidad organizadora será responsable de los actos y conductas que contradigan esta normativa y del comportamiento de los participantes en su actividad.
2. La entidad autorizada es responsable de todos los daños, materiales o morales, que puedan producirse durante el uso de las instalaciones como consecuencia del desarrollo de la actividad.
3. Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen material propio se responsabilizarán de los daños que éste pueda causar en las instalaciones. El Ayuntamiento podrá prohibir el uso de ese material que no considere adecuado.
Artículo 12. SOLICITUDES.
La utilización de las salas de ensayo para la realización de actividades irá dirigida a los usuarios mencionados en el artículo 8. Para acceder al uso de los espacios afectados por este Reglamento se procederá tal y como se especifica a continuación:
1. El Ayuntamiento ha elaborado un modelo específico, que consta como anexo de este reglamento para solicitar actividades puntuales y continuadas. Estará a disposición de los solicitantes en la página web del Ayuntamiento: www.castelldefels.org
El modelo específico de solicitud contiene los siguientes datos:
- Identificación del solicitante y de la entidad a la que representa, en su caso.
- Persona/s responsables de la actividad.
- Fechas y horarios de la actividad.
- Descripción de la actividad a desarrollar.
- Número de participantes.
- Precio de inscripción a la actividad, en su caso.
- Persona o personas responsables de la entidad (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, cargo o condición en la que actúa).
Se deberá acompañar el modelo de solicitud con la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil de la actividad cuando aquél sea necesario.
2. Las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar el espacio tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento el modelo específico de solicitud debidamente cumplimentado, así como una copia del resto de documentación requerida.
3. Cuando por características de la actividad solicitada se requiera un seguro adicional al dispuesto por el teatro, de acuerdo con la normativa legal o reglamentaria vigente, el usuario o entidad autorizada deberá tener contratada su cobertura. Una copia de la póliza o documento equivalente de valor probatorio deberá ser presentada en el Ayuntamiento, junto con la solicitud, tal y como establece el procedimiento de autorización, y sus prórrogas y modificaciones serán comunicadas oportunamente al Ayuntamiento. Si la persona física o jurídica organizadora no dispone de seguro que cubra la actividad objeto de la solicitud, dispondrá de 10 días antes del inicio de la actividad solicitada para suscribirla.
4. Las concejalías del Ayuntamiento que quieran solicitar el uso de este espacio tendrán que hacer llegar una comunicación escrita (correo electrónico) solicitando la instalación con las fechas, horarios, descripción de la actividad en Realizar, número de participantes, etc. en la concejalía de cultura.
5. Dado que el uso de los espacios puede ser puntual o continuado, se establecen los siguientes plazos para la presentación de las solicitudes:
- Para las actividades continuadas las solicitudes tendrán que entregarse entre el día 1 y el 15 de julio del año en curso. En caso de que existan peticiones a lo largo del curso, con 15 días naturales de antelación al inicio de la actividad.
- Para las actividades puntuales la solicitud deberá presentarse con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la realización de la actividad.
6. Estos plazos se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.4.
7. Las reservas de sala para una actividad estable se mantendrán durante una semana (7 días naturales) desde la fecha pactada. Transcurrido este plazo sin que no se haya hecho uso ni la entidad haya comunicado ninguna incidencia, la reserva quedará anulada automáticamente.
8. La entidad que necesite hacer uso de una tarjeta para acceder, deberá especificarlo en la instancia facilitada por la Concejalía de Cultura. En caso de pérdida y/o deterioro, se podrá pedir otra que deberá abonarse, según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Castelldefels.
9. El uso privativo del dominio público origina una situación de posesión precaria y, por tanto, la utilización de una sala determinada durante un curso entero, no comporta la obligatoriedad de disponer de la misma en años Sucesivos.
Artículo 13. AUTORIZACIÓN
1. El alcalde o concejal en quien delegue tiene la competencia para el otorgamiento o denegación de la autorización a que se refiere el presente Reglamento.
2. La Concejalía de Cultura estudiará la viabilidad y compatibilidad de la actividad y decidirá su autorización o denegación.
3. La autorización para llevar a cabo una actividad organizada por otra concejalía del Ayuntamiento, se comunicará por escrito al técnico municipal responsable.
4. En el caso de solicitudes fuera de plazo por motivos de urgencia justificada y motivada, previo informe del personal técnico de la concejalía correspondiente se podrá autorizar el uso del espacio sin aplicar los plazos y trámites regulados en los apartados anteriores. Éste será considerado un procedimiento extraordinario de autorización.
5. El incumplimiento de alguna de las prescripciones contenidas en el presente Reglamento será causa suficiente para denegar cualquier posterior petición o para suspender o rescindir la autorización concedida.
Artículo 14.‐ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.
La efectiva cesión de las instalaciones comportará al usuario la aceptación del contenido de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL: entrada en vigor
El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días que se establece en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
NORMATIVA DE USO DE LAS SALAS DE ENSAYO DEL TEATRO PLAZA
Los usuarios autorizados al uso de la instalación se obligan al cumplimiento de los siguientes deberes:
• Realizar la entrega del documento descriptivo de la actividad.
• El usuario o entidad podrá utilizar el espacio autorizado y zonas de acceso al mismo sin acceder al resto de dependencias que están reservadas, salvo en los casos en que expresamente se autorice.
• Los usuarios respetarán el horario para el que se les ha cedido su uso, tanto en la entrada como en la salida.
• Los espacios utilizados tendrán que quedar limpios y ordenados, libres de cualquier material para garantizar su uso posterior en perfectas condiciones.
• La zona de camerinos sólo se utilizará para que las personas autorizadas puedan cambiarse de ropa y ducharse, en caso de que la actividad lo requiera. No se permite comer ni consumir bebidas en ninguna zona, salvo agua.
• No superar el aforo máximo permitido.
• Cumplir la normativa vigente en relación con el tabaco.
• Es necesario que haya un responsable de la entidad que se haga cargo de la manipulación de los equipos de sonido de las salas. El primer día de uso de la sala, la persona encargada de la vigilancia del teatro Plaza informará del funcionamiento del equipo a la persona designada por la entidad.
• Los usuarios deben velar por la seguridad e integridad del espacio y del resto de usuarios.
• No se puede abrir las puertas de acceso al recinto a ninguna persona que no esté autorizada en ese horario.
• Una vez finalizada la actividad, apagar las luces de las salas.
• Cuando se lleve a cabo una actividad nocturna deberá respetarse el descanso de los vecinos, así como la normativa vigente en relación a los horarios, actividades, ruido y cualquier otra aplicación.
• La última entidad que haga uso de las salas de ensayo debe hacerse cargo de apagar las luces de las salas y de los pasillos al terminar la actividad y poner la alarma. Si por cualquier motivo no puede hacerlo, deberá ponerse en contacto con el conserje o con el responsable del espacio.
• Irán a cargo de los organizadores los gastos derivados de los daños y desperfectos causados durante y como consecuencia de la realización de la actividad en cualquiera de las instalaciones del teatro, aunque no estuvieran incluidos en la autorización, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas.
• El uso privativo del dominio público origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público y, por tanto, el usuario o entidad autorizada no podrá ceder, traspasar, autorizar, arrendar, etc. a terceros el espacio que se le ha autorizado para su uso.
• Las reservas de sala para una actividad estable se mantendrán durante una semana (7 días naturales) desde la fecha pactada. Transcurrido este plazo sin que no se haya hecho uso ni la entidad haya comunicado incidencia alguna, quedará anulada la reserva automáticamente.
NORMATIVA DE USO
El usuario se hará responsable de cumplir las siguientes normas:
1 . Cumplir la normativa vigente en relación con el tabaco.
2 . En la sala no se puede entrar comida ni bebidas u otros objetos que puedan estropear el mobiliario, la decoración o que impidan o dificulten la comodidad de los demás usuarios.
3 . No está permitida la entrada de animales en la instalación a excepción de los perros guía de los invidentes.
4 . Respetar las decisiones del personal del teatro, quien podrá decidir, en todo momento, las pautas de comportamiento a seguir en cada ocasión.
5 . Respetar las señalizaciones de los accesos restringidos del espacio.
6 . El teatro abrirá el acceso al público, al menos, 15 minutos antes de empezar el acto, siempre con el acuerdo del responsable técnico del teatro.
7 . El responsable de la actividad deberá avisar al jefe técnico del inicio del acto, procurando la máxima puntualidad. El jefe técnico dará las órdenes pertinentes para que comience el acto.
8 . Una vez iniciada la actuación y por cuestiones de seguridad no está permitida la entrada al recinto. Los organizadores lo harán constar en las entradas del espectáculo.
9 . En las actividades de carácter gratuito, el control de sala se realizará con la entrega de entradas.
10 . En ningún caso se superará el aforo máximo de la sala, que será de 401 localidades (más dos localidades para sillas de ruedas).
11 . No se podrán añadir sillas al aforo ni haber personas de pie en la sala mientras se lleva a cabo el acto. En el caso de festivales o actos de numerosa participación en el escenario, el usuario se hace responsable de los actuantes, reservándoles un asiento o manteniéndolos en las salas de ensayo.
12 . El usuario no retrasará sin motivo el comienzo del acto y si existen causas imprevistas o de evidente impedimento, lo hará siempre con el acuerdo de los responsables del teatro Plaza.
13 . El usuario se compromete a no retrasarse después de terminar el acto más allá del tiempo prudencial y necesario para recoger su material y así poder cerrar el teatro.
14 . No se puede tomar fotografías ni grabaciones de imagen y sonido, en ningún soporte, sea mecánico, digital u otros, sin la autorización de la compañía.
15 . Todo el material del teatro Plaza (iluminación general y de espectáculo, sonido imagen, maquinaria y otros) será manipulado únicamente por los técnicos del teatro.
16 . El usuario se compromete a no alterar el orden, guardar el debido respeto a las personas y hacer caso a las advertencias y condiciones que el personal del teatro Plaza indique en cada caso.
17 . El usuario se compromete a no deteriorar ni estropear las instalaciones ni los bienes muebles, siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados, y de los gastos que se deriven.
18 . No se puede colgar ningún cartel ni elemento decorativo o publicitario en las paredes, columnas o cristales del recinto, ya sea en el interior o en el exterior. En todo caso, se colgará en cualquier soporte que no estropee la instalación.
19 . El usuario se limitará a utilizar el espacio autorizado y zonas comunes sin acceder al resto de dependencias.
20 . Irán igualmente a cargo de los organizadores los desperfectos ocasionados en dependencias distintas a las autorizadas por la negligencia de los usuarios.
21. La entidad organizadora se hará cargo de los gastos derivados de la Sociedad General de Autores y Editores.