Establece condiciones a AENA respecto a capacidad aeroportuaria, calidad de servicio, medio ambiente, inversiones y condiciones mínimas de servicio.
Qué es el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) establece las condiciones que vinculan al gestor de los aeropuertos de interés general, Aena. Se establecen estándares en materia de capacidad aeroportuaria, calidad de servicio, medio ambiente, inversiones y condiciones mínimas de servicio.
La legislación de referencia es la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La elaboración del DORA corresponde a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que encarga la redacción al gestor aeroportuario Aena. El DORA es revisado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) y por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). que deben emitir un informe.
La aprobación del DORA debe realizarse antes del 30 de septiembre para un periodo de 5 años:
- DORA I: 2017-2021
- DORA II: 2022-2026
- DORA III: 2027-2031
Los estándares de calidad del DORA deben ser comparables con otros aeropuertos europeos similares. Debe incluir indicadores para los que se establecen incentivos y penalizaciones. Se deben incluir indicadores de ámbito medioambiental.
El DORA permite la modificación de tarifas por razones de interés general como la protección del medio ambiente, también determina que es el gestor aeroportuario quien debe pagar los costes de las medidas compensatorias por ruido.
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Qué mejoras propone el Ayuntamiento de Castelldefels
Las propuestas del Ayuntamiento de Castelldefels para garantizar el cumplimiento normativo y el interés general son:
· Se solicita que se hagan públicos los borradores y todos los documentos relacionados con la tramitación del DORA.
· Las tarifas aeroportuarias deberían adaptarse a criterios medioambientales, para penalizar las operaciones aéreas que más contaminen acústicamente y/o ambientalmente.
· Las inversiones en materia de protección contra el ruido y la salud de la población deben ser adecuadas.
· Se deben incluir indicadores de ruido y los indicadores deben tener umbrales objetivos con penalizaciones económicas en caso de incumplimiento.
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Cómo se ha tramitado el DORA-III 2027-2031
Se ordena de forma cronológica los avances relacionados con la aprobación del DORA:
- 24/04/2026: Ajuntament de Castelldefels solicita a Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) , Federació de Municipis de Catalunya (FMC) y Dirección General de Aviación Civil (DGAC) acceso al borrador del DORA-III
- 07/05/2026: DGAC deriva la petición a Aena.
- 01/06/2026: CNMC deriva la petición a Aena.
- 02/06/2026: FMC aporta información relacionada con la presentación del borrador del DORA-III en la reunión del Comité de Coordinació Aeroportuària (CCA) del 22/04/2026.
- 05/06/2026: Aena deniega acceso al DORA-III alegando confidencialidad.
- 26/05/2026: Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) publica informe de revisión del DORA-III.
- 07/07/2026: Ajuntament de Castelldefels solicita a Aena, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) y Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que se comparta información ambiental contenida en el borrador de DORA-III y que se corrijan o aporten explicaciones respecto a discrepancias conocidas después de la publicación del informe de la CNMC.
- 08/07/2026: AESA aporta información relacionada con la tramitación y contenido del DORA-III.
- 15/09/2026: El Consejo de Ministros aprueba el DORA-III.
- 21/10/2026: Ajuntament de Castelldefels solicita a la Oficina Ambiental del aeropuerto de BCN de Aena información respecto a la justificación jurídica de las discrepancias expuestas respecto al DORA.
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Qué incluye el informe al DORA-III de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC)
- Aena redacta el DORA con metodologías y datos que le pueden favorecer: "Las previsiones del DORA II resultaron, de forma generalizada, conservadoras y, en consecuencia, infraestimaron la evolución efectiva del tráfico." con desviaciones del 32%, 23%, 21% y 19% respectivamente para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. "Las discrepancias más relevantes surgen con las estimaciones finales de Aena obtenidas tras la aplicación de un análisis bottom-up, que introduce una serie de ajustes al modelo econométrico que reducen de forma significativa el tráfico previsto inicialmente y que resultan en ocasiones difícilmente objetivables y cuantificables". " El ajuste aplicado por Aena sobre las previsiones iniciales del modelo top-down no parece justificado a la luz de los condicionantes estructurales y operativos analizados."
- Para el aeropuerto de BCN hay una partida para "la ampliación de pista y el nuevo T1S, así como las actuaciones de adecuación y mejora de la T2 del aeropuerto de Barcelona"
- Se excluye la penalización por incumplimiento de indicadores ambientales "esta Comisión considera que los dos indicadores propuestos por Aena, ENV-03 y ENV-07, deben quedar excluidos del sistema de penalizaciones e incentivos en el próximo quinquenio." "no se dispone aún de un volumen suficiente de observaciones de su evolución que permita su inclusión en el sistema de incentivos y penalizaciones con las garantías de establecer un objetivo de mejora adecuado."
- Aena establece penalizaciones a 0€ por incumplimiento de algunos indicadores. Sin penalización se reduce el interés de cumplir. Los objetivos de los indicadores pueden ser bajos para obtener bonificaciones con facilidad "se establecen un total de 26 indicadores, de los que Aena, para incentivar la calidad, ha seleccionado 15 que, por su importancia o interés estratégico, estarían sujetos al sistema de incentivo/penalización" "El objetivo fundamental de un sistema de calidad que incorpora incentivos y penalizaciones es estimular la mejora continua de forma que la calidad de los procesos y servicios prestados evolucione positivamente, para lo cual es recomendable analizar los valores objetivo marcados para cada indicador y sus valores límite de bonificación y penalización, de forma que se estimule dicha evolución favorable y su cumplimiento suponga un reto para el gestor." "los valores de los objetivos y/o las bandas deberían modificarse, ya que unos resultados que implican bonificaciones de manera recurrente no suponen un reto al desempeño del gestor aeroportuario" "a la vista de la experiencia acumulada en los dos DORA anteriores, que evidencia un cumplimiento sostenido de los valores objetivo, se propone, con el fin de reforzar los incentivos a la mejora del desempeño de Aena, la revisión de las bandas de penalización e incentivo aplicables a determinados indicadores. Además, y de manera consistente con lo anterior, se plantea la posibilidad de actualizar los valores objetivo de algunos de ellos."
- Solo el 6% de las inversiones están destinadas a sostenibilidad, siendo muchas de ellas dedicadas a la reducción consumo energético de las terminales.
- En cuanto a ruido se incluye un nuevo indicador ENV-06 Número de viviendas aisladas y eliminan MAMB-05 Niveles de Ruido. Desaparecen por tanto indicadores de medición de ruido ampliamente utilizados en aeropuertos europeos.
- No existen referencias a que vaya a haber tarifas aeroportuarias que bonifiquen a aerolíneas que menos ruido provoquen.
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Qué acciones se encuentran en trámite
- Ajuntament de Castelldefels denuncia ante Comité de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que no ha recibido contestación a peticiones:
- 07/07/2026: Ajuntament de Castelldefels solicita a Aena que se comparta información ambiental contenida en el borrador de DORA-III y que se corrijan o aporten explicaciones respecto a discrepancias conocidas después de la publicación del informe de la CNMC.
- 07/07/2026: Ajuntament de Castelldefels solicita a Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) que se comparta información ambiental contenida en el borrador de DORA-III y que se corrijan o aporten explicaciones respecto a discrepancias conocidas después de la publicación del informe de la CNMC.
- 07/07/2026: Ajuntament de Castelldefels solicita a Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que se comparta información ambiental contenida en el borrador de DORA-III y que se corrijan o aporten explicaciones respecto a discrepancias conocidas después de la publicación del informe de la CNMC.
- Ajuntament de Castelldefels realiza revisión técnica y jurídica de próximas acciones relacionadas con el DORA-III.
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Dónde se puede ampliar información:
- Publicación en BOE de Ley que regula el DORA-III: BOE-A-2014-10517 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Informe de la CNMC al DORA-III: STP/DTSP/001/26 - INFORME PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.3 DE LA LEY 18/2014 DORA III -2027-2031- | CNMC
- Información de AESA respecto a DORA-III: DORA | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea - MTMS
- Publicación en BOE de DORA-III: BOE-A-2026-19507 Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2027-2031.
- Documento DORA-III del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible