¿Qué es exactamente un autónomo?
Sin entrar en detalles formales, un autónomo es un empresario individual. Es la forma más habitual (y sencilla) de empezar un negocio.
Como persona empresaria, puede vender productos y/o servicios, así como contratar a personas y otros bienes y servicios. Y como persona física que es, responde de sus actividades mediante el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que tiene responsabilidad patrimonial ilimitada, es decir, responde personalmente con su patrimonio en caso de deudas.
Sin embargo, si matizamos conceptos, podemos decir que uno es autónomo a ojos de la Seguridad Social. Pero a ojos de Hacienda es una persona empresaria individual.
Esta doble apreciación significa que las obligaciones de la figura del autónomo tienen dos vertientes:
- Por un lado, tiene obligaciones ante la Seguridad Social, con el pago de las correspondientes cuotas mensuales.
- Por otra parte tiene obligaciones ante Hacienda, a quien debe rendir cuentas sobre los beneficios que se derivan de su actividad, así como otras obligaciones fiscales (principalmente relativos a los impuestos de IVA e IRPF).
¿Qué coste supone darse de alta de autónomo?
En La Guaita, como entidad que forma parte de la Red de Puntos PAE-CIRCE, los trámites de alta son totalmente gratuitos.
Sin embargo, darse de alta de autónomo comporta automáticamente el pago a la Seguridad Social de las cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Los nuevos autónomos pueden acogerse a una tarifa bonificada de unos 90 Euros durante los primeros 12 meses. Después, dependerá del nivel de rendimientos netos que tenga (consulta los detalles con un técnico).
Por otra parte, cabe recordar que los autónomos tienen obligaciones fiscales que, de no conocerse, puede representar un coste añadido al tener que contratar los servicios de una gestoría. En La Guaita, hacemos cursos de Fiscalidad por Autónomos, en los que te explicamos cuáles son estas obligaciones para que puedas autogestionarlo, sin necesidad de incurrir en este coste extra. Consulta la oferta formativa para personas emprendedoras.
¿Puedo facturar sin darme de alta de autónomo?
En términos generales, no. Cualquier actividad económica lucrativa comporta obligaciones con respecto a Hacienda y con respecto a la Seguridad Social.
La normativa sólo permite cierta flexibilidad interpretativa respecto a las actividades de formación exentas de IVA (formación, principalmente), siempre que éstas sean acciones muy puntuales (no habituales) y no superen el Salario Mínimo Interprofesional. El problema radica en que no se ha definido claramente el concepto "habitual".
En términos generales, si se tiene que realizar un trabajo lucrativo puntual, se recomienda darse de alta de autónomo en condiciones normales (con alta en la Seguridad Social y en Hacienda) y, posteriormente, darse de baja una vez hayamos realizado este trabajo.
¿Qué es una Sociedad Limitada?
Una sociedad limitada es una sociedad mercantil y, como tal, adquiere personalidad jurídica propia y con la voluntad (del socio o socios promotores) de explotar una actividad empresarial. A diferencia de los autónomos, la sociedad limitada tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que el autónomo, como entidad con personalidad jurídica propia, puede vender productos y/o servicios, así como contratar a personas y otros bienes y servicios. Pero la principal diferencia radica en que la responsabilidad de sus actividades se limita al importe del capital social que se haya aportado para crear la empresa, aparte de las aportaciones realizadas por los socios promotores.
Desde 2022, pueden crearse sociedades limitadas con un importe de capital social mínimo de un euro (hasta entonces, el importe mínimo era de 3.000 €). Sin embargo, hasta que la sociedad no disponga de un capital social de 3.000 €, la responsabilidad patrimonial recaerá sobre los socios y no se podrán repartir beneficios. Desde La Guaita, recomendamos disponer del capital social de 3.000€ desde un inicio.
¿Y qué me conviene: Autónomo o Sociedad Limitada?
La elección depende un poco de cada situación. Son varios los aspectos a tener en cuenta y, por ese motivo, te recomendamos consultarlo con nuestro personal técnico.
Sin embargo, aparte del mencionado respecto a la limitación de la responsabilidad patrimonial de los socios, existen varios aspectos a tener en cuenta, tales como:
- La mera asociación de personas (a partir de dos socios, debe crearse necesariamente una sociedad).
- El entorno empresarial en el que nos movemos (por transparencia en el mercado).
- La fiscalidad en casos de grandes beneficios.
- Los costes asociados (los autónomos societarios pagan más y la gestoría es más cara).
- En términos generales, si queremos emprender en solitario (a menos que la situación del mercado lo requiera) se recomienda empezar como autónomo. Siempre se podrá crear una Sociedad Limitada cuando la situación lo requiera.