07/10/1989
(BOP 240, de 7 de octubre de 1989, pág. 24)
Título primero
Disposiciones generales
Artículo 1.º - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento y en el territorio comprendido dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades.
1. La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, la limpieza de los solares de propiedad municipal, así como la inspección y ejecución subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad privada.
2. El dictado de normas de obligado cumplimiento en aquellos casos en que, previa concesión de licencia municipal, se realicen actos públicos en la calle o bienes de dominio municipal, sean realizadas por entidades públicas o privadas.
3. La recogida de basuras y residuos sólidos producidos como consecuencia del consumo doméstico, así como la de todos los materiales residuales que por su naturaleza puedan asimilarse a los anteriores, y, en general, todo tipo de residuos y desperdicios producidos dentro del ámbito del término municipal, la recogida de los cuales corresponde por Ley a los Ayuntamientos.
4. El acopio, carga, transporte y vertido de tierras, lodos, cascotes, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones y derribos.
Artículo 2.º - 1. Todos los habitantes de Castelldefels están obligados a observar una conducta tendente a evitar y prevenir el deterioro de la ciudad.
2. Asimismo, deberán denunciar a la Autoridad Municipal todas aquellas infracciones que en materia de Limpieza Pública presenciaren o tuvieren conocimiento cierto de quienes las hubieren cometido.
3. El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.
Artículo 3.º - 1. Todos los ciudadanos están obligados a cumplir la presente Ordenanza y las disposiciones complementarias que en materia de Limpieza Pública, mantenimiento del ornato público y de la estética ciudadana pueda en cualquier momento dictar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.
2. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, obligando a los infractores a la reparación de los efectos causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que le corresponda.
3. Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza se aplicarán por la Alcaldía de acuerdo con lo que se dispone en la vigente legislación que le sea de aplicación.
Artículo 4.º - El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según la presente Ordenanza deban ser efectuados directamente por los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones administrativas que en cada caso pudieran corresponderle, ni del que civilmente fuera exigible.
Artículo 5.º - El Ayuntamiento fomentará, en todo momento, las acciones que en materia de limpieza pública desarrollen los particulares por iniciativa propia y que vayan encaminadas a mejorar la calidad de vida de Castelldefels.
Título segundo
De la limpieza de la vía pública
Capítulo I
De la limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos
Artículo 6.º - 1. A efectos de limpieza se considerará como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas,aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas de tierra susceptibles de utilización como zonas de esparcimiento, puentes, túneles viarios, y además bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
2. Igualmente, la playa tendrá la consideración de vía pública a efectos de limpieza.
Artículo 7.º - 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública todo tipo de productos, estén en estado sólido, líquido o gaseoso, envoltorios y similares deberán ser depositados en las papeleras instaladas al efecto.
2. Queda prohibido el lanzamiento de colillas encendidas en las papeleras, debiendo ser depositadas en ellas una vez apagadas.
3. Queda asimismo prohibido el lanzamiento de cualquier tipo de desperdicios desde los vehículos, estén aparcados o en marcha.
4. No se permite sacudir ropa o alfombras sobre la vía pública, desde balcones, ventanas o terrazas entre las 8 y las 22h. En cualquier caso esta operación se hará de manera que no cause daño ni molestias a personas o cosas.
5. No se permite el riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios si como consecuencia de esta operación se produjera derramamiento sobre la vía pública. El riego deberá efectuarse entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente y siempre de manera que no cause molestias a los viandantes.
Artículo 8.º - 1. Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, urbanizaciones privadas, patios interiores de manzana, solares particulares, galerías comerciales y similares.
2. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos descritos en el apartado anterior, pudiendo obligar a las personas responsables a limpiarlos de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los Servicios Municipales. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiarlos corresponderá solidariamente a todos los titulares.
Artículo 9.º - 1. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras a:
a) Aceras situadas en fachada de edificios: a los propietarios del edificio, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación.
b) Aceras situadas enfrente de comercios o tiendas: a los titulares del negocio.
c) Aceras situadas en fachada de edificios públicos: a los titulares administrativos.
d) Aceras situadas en fachada de solares sin edificar, a los propietarios del solar.
2. En aquellas vías públicas en que aún no estén construidas las aceras, la obligación de limpiar se refiere a la parte de la calle más próxima a los edificios, con anchura mínima de dos metros.
3. Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública efectuada por los particulares, en ningún caso podrán ser abandonados en la calle, sino que deberán ser depositados en bolsas de plástico que a su vez lo serán en los contenedores instalados en la vía pública para la recogida de basuras domiciliarias.
Artículo 10.º - 1. Corresponderá al Ayuntamiento la limpieza de calzadas, paseos, paredes y techos de pasos inferiores de peatones, alcorques de árboles, playa, papeleras, rótulos de identificación de las vías públicas, paredes de edificios públicos, y restantes elementos del mobiliario urbano de responsabilidad municipal, y todos aquellos otros espacios que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
2. La limpieza de escaleras de acceso y espacios afectos a un servicio público será efectuada por la empresa que lo explota. Lo mismo será de aplicación en todos los elementos situados en la vía pública destinados al servicio del ciudadano, pero que no estén bajo la responsabilidad municipal.
3. En todos los casos, cuando el Ayuntamiento, a juicio de los Servicios Municipales, estime que no se cumple la obligatoriedad objeto de los artículos 8 y 9 precedentes, podrá efectuar la limpieza con carácter subsidiario, imputando a los responsables el coste de la prestación de los servicios, y sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
Capítulo II
Del deterioro en la vía pública producido como consecuencia de obras y actividades varias
Artículo 11.º - 1. Cualquier actividad susceptible de producir deterioro en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se lleve a cabo y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan, exige de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias a fin de evitar tal deterioro, así como la de limpiar la parte de la vía pública y sus elementos que se hubiesen visto afectados, y a retirar los materiales residuales resultantes.
2. La Autoridad municipal podrá en todo momento exigir el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 12.º - 1. Las personas que realicen obras en la vía pública están obligadas a evitar el deterioro de ésta y deberán proceder al establecimiento de elementos protectores en las zonas circundantes a las que se realicen obras y derribos, tomando a su vez las medidas oportunas con el fin de evitar el derramamiento o vertido de tierras y otros materiales de obra fuera de la zona estrictamente necesaria para dichos trabajos. Especialmente será de obligado cumplimiento en las obras relativas a la construcción de zanjas, canalizaciones en la vía pública.
2. En caso de obras de edificación en la vía pública, será obligatoria la instalación de vallas y elementos de protección, los cuales, al igual que los tubos de carga y descarga de materiales y productos de derribo, reunirán las condiciones suficientes para impedir su caída sobre las aceras o calzadas con el fin de evitar daños a personas y cosas, y el deterioro de la vía pública.
3. Será obligación del contratista la limpieza de la vía pública en toda la zona que resulte afectada como consecuencia de la construcción de edificios o realización de obras.
Artículo 13.º - 1. Queda totalmente prohibido depositar o abandonar cualquier tipo de material residual directamente en la vía pública, así como el vertido en alcorques, aceras, calzadas, imbornales, arquetas y registros.
2. La utilización de contenedores para obras será siempre obligatoria cuando los materiales objeto de recogida o acopio excedan del volumen de un metro cúbico.
3. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos.
Artículo 14.º - Queda prohibido el triaje y selección de materiales residuales depositados en la vía pública en espera de su recogida por parte de los Servicios correspondientes, sean éstos prestados por el Municipio o por empresas privadas. No obstante, en determinados casos, se podrá tolerar el triaje de cartones, papeles y residuos similares en la vía pública si cuentan con la pertinente autorización municipal.
Artículo 15.º - La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta ambulante, establecimientos comerciales, etc., efectuada por particulares se hará siempre cuidando de no ensuciar la vía pública. Del incumplimiento de este artículo será responsable el titular de la actividad.
Artículo 16.º - Igualmente se prohíbe realizar en la vía pública los actos que a continuación se especifican:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier tipo de materiales residuales, tanto en la acera como en la calzada, alcorques, solares sin edificar, acequias de riego y red de alcantarillado. Se exceptuarán los casos en que exista autorización previa municipal, o cuando por causa de emergencia, así lo ordene la Alcaldía
b) Verter cualquier tipo de aguas sucias sobre las calzadas, aceras, alcorques o solares sin edificar. Se autoriza el vaciado de aguas sucias procedentes de la limpieza doméstica, en los imbornales de la red de alcantarillado.
c) El vertido de cualquier tipo de residuos industriales líquidos, sólidos o solidificables, o que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos o a la red del alcantarillado.
d) Abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) Reparar o limpiar vehículos o máquinas.
g) La realización de cualquier acto que cause deterioro o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 17.º - 1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres domésticos en la vía pública.
2. Será potestad del Ayuntamiento la retirada, sin previo aviso, de cualquier objeto abandonado o material depositado en la vía pública, cuando dificulten el paso, la libre circulación o puedan dificultar la limpieza de la vía pública, exceptuando aquellos casos en que exista autorización previa municipal o cuando por circunstancias de emergencia, así lo ordene la Alcaldía.
3. Los materiales señalados en los apartados 1 y 2 precedentes serán trasladados, para su depósito o eliminación a los lugares previstos por la Autoridad Municipal para tal fin.
4. El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por lo que ordene la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Alcaldía.
5. Los costes de traslado, depósito y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productores.
Capítulo III
De la limpieza y conservación de los elementos exteriores de los inmuebles
Artículo 18.º - 1. Los propietarios de edificios, fincas, viviendas y establecimientos comerciales, tendrán la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras al descubierto, las entradas y escaleras de acceso, las cubiertas y, en general, todas las zonas de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública o desde otro edificio.
2. Para todo lo que hace referencia el apartado anterior, los propietarios deberán de proceder a los trabajos de mantenimiento y limpieza, cuando por motivos de ornato público sea necesario y así lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los Servicios Municipales competentes.
3. Los propietarios están igualmente obligados a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios interiores de manzana, de ventilación y de luces, conducciones de agua, gas y desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otro tipo de instalación complementaria de los inmuebles.
4. El Ayuntamiento, en los supuestos de los apartados, 1, 2 y 3 anteriores y previo trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que en el término que se señale realicen las obras y operaciones necesarias.
5. El incumplimiento de lo ordenado determinará de forma inmediata la aplicación de la sanción correspondiente, por falta de limpieza o decoro en los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
6. Cuando las circunstancias del caso lo aconsejaran y para obtener mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando los costes a los propietarios de los inmuebles si se adecuan al deber de conversación que les corresponde, y con cargo a los fondos municipales cuando los superen.
Capítulo IV
De la limpieza y mantenimiento de los solares
Artículo 19.º - 1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de basuras y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización, desinfección y vallado de los solares.
Artículo 20.º - 1. Los Servicios Municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior con cargo al propietario del terreno o solar, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
2. En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la cerca de los solares de propiedad privada cuando por motivos de interés público se haga necesario tal derribo para acceder a los solares y proceder a su limpieza.
3. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costes del derribo y reconstrucción de la parte de cerca afectada.
Capítulo V
En cuanto a la limpieza relativa a la tenencia de animales en la vía pública
Artículo 21.º - 1. De cualquier acción que ensucie la vía pública, producida por animales domésticos, serán directamente responsables sus propietarios.
2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse cualquiera de la acción descrita en el apartado anterior, condujera el animal.
3. Ante una acción que provoque los daños o molestias producidas por un animal doméstico, los agentes municipales en todo momento están facultados para:
a) Exigir al propietario o tenedor del animal para que proceda a la reparación de los daños o molestias causados.
b) Retener el animal y trasladarlo a las dependencias municipales correspondientes.
Artículo 22.º - 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan un perro o cualquier otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que hagan sus deposiciones en cualquier zona de la vía pública.
2. Por motivos de salubridad pública queda terminantemente prohibido que los animales domésticos realicen sus defecaciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas de tierra, areneros, alcorques, y restantes elementos de la vía pública.
3. En el caso inevitable de deposición de un animal en la vía pública, el conductor del animal hará que este lo realice en los imbornales de la red de alcantarillado.
4. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar las defecaciones de la zona de la vía pública que hubiese resultado afectada.
5. El conductor del animal, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado anterior, procederá a:
a) Depositar los excrementos de manera higiénicamente aceptable, en las bolsas de basura domiciliarias
b) Depositar los excrementos dentro de las bolsas impermeables perfectamente cerradas, en el interior de los contenedores instalados para la recogida de basuras domiciliarias.
c) Depositar los excrementos sin ningún tipo de envoltorio en la red de alcantarillado a través de los imbornales.
6. Queda terminantemente prohibido depositar las defecaciones en las papeleras.
Título tercero
De la limpieza de la ciudad a causa del uso común especial o privado y por manifestaciones públicas en la calle
Capítulo I
Condiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 23.º - De acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 1 de las presentes Ordenanzas, el Título tercero dicta las normas para mantener limpia la Ciudad en cuanto a:
a) Su uso común, especial o privado, de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención del deterioro de la Ciudad producido como consecuencia de actividades públicas en la calle y determinadas actuaciones publicitarias.
Artículo 24.º - 1. La suciedad producida en la vía pública como consecuencia de su uso común especial y privado será responsabilidad de los titulares de este uso.
2. Los titulares de establecimientos –fijos o no- tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano comprendido en su zona de influencia.
3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el apartado anterior, la colocación de elementos homologados para el depósito de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, el mantenimiento y limpieza de los cuales les corresponderá.
4. El Ayuntamiento, a propuesta de los Servicios Municipales, establecerá la norma técnica municipal que deberán cumplir los contenedores para residuos, papeleras, ceniceros y otros elementos similares que deban instalar los particulares en la vía pública.
Artículo 25.º - 1. Los organizadores de un acto público, y en su caso los titulares de la autorización para celebrarlo, serán responsables de los daños que a consecuencia de los mismos se causen en la vía pública o en sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
2. Igualmente, serán responsables de la suciedad y daños producidos en la Ciudad como consecuencia de la celebración del acto público, sus organizadores y, por tanto, obligados a repararlos. El Ayuntamiento podrá exigir, en el momento de otorgar la licencia municipal para celebrarlo, la constitución de una fianza en metálico o un aval bancario, por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente le corresponda efectuar.
Artículo 26.º - A los efectos de las presentes Ordenanzas tendrán la consideración de:
Rótulos: Los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, azulejos y otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración, y aquellos que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.
Carteles: Los anuncios, impresos o pintados, sobre papel u otro material de escasa consistencia, que sean de tamaño reducido. Si son objeto de distribución manual, los carteles tendrán la condición de octavillas.
Pancartas: Los anuncios publicitarios, de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a los quince días coincidiendo con la celebración de un acto público.
Pintadas: Las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros y paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas, o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.
Octavillas: Opúsculos y folletos, los fragmentos de papel o de materiales análogos entregados a los ciudadanos en la vía pública, en mano o esparcidos por la calle, con motivo de cualquier tipo de manifestación pública o privada.
Artículo 27.º - La colocación y pegado de carteles y pancartas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título, estarán sujetas a la autorización municipal.
Capítulo II
De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública
Artículo 28.º - Queda terminantemente prohibida la colocación, pegado de carteles y adhesivos y cualquier actividad publicitaria en los lugares no expresamente autorizados por el Ayuntamiento, y de forma especial en aquellos edificios calificados en el Catálogo del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad o en los edificios públicos, excepto en aquellos casos en que por parte de la Alcaldía se dicten normas en las que se amplíen dichos emplazamientos.
Artículo 29.º - Se autoriza la colocación de carteles y adhesivos en las carteleras y columnas anunciadoras instaladas al efecto por el Ayuntamiento, siempre y cuando los carteles contengan propaganda de actos o actividades de interés ciudadano.
Artículo 30.º - La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará en los supuestos siguientes:
a) En período de elecciones políticas y sindicales.
b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios.
c) En aquellas situaciones que expresamente lo autorice la Alcaldía.
Artículo 31.º - 1. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto haya finalizado el período de autorización. De no hacerlo, serán retiradas por los Servicios Municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderles.
2. La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por parte de la Autoridad Municipal, y a su retirada inmediata por parte de los titulares; de no hacerlo éstos, lo hará el Ayuntamiento en actuación subsidiaria.
Capítulo III
De las pintadas
Artículo 32.º - 1. Quedará prohibido cualquier tipo de pintadas en la vía pública, tanto si son hechas sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes de la Ciudad.
2. Excepcionalmente, y previa obtención de la autorización municipal, podrán efectuarse pintadas de carácter artístico sobre las vallas de los solares o muros, con autorización previa de sus propietarios.
Capítulo IV
De la distribución de octavillas
Artículo 33.º - 1. Se prohíbe esparcir y lanzar octavillas en la vía pública. Excepcionalmente, la Alcaldía podrá automatizarlo, previa solicitud de los interesados y pago de los costes que se prevean para su retirada y eliminación.
2. Los que esparcieran octavillas o las distribuyeran sin autorización, serán sancionados.
3. Los Servicios Municipales procederán a limpiar la parte de la vía pública que se hubiese visto afectada por la distribución o esparcido de octavillas, imputando el coste correspondiente de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponderles.
Título cuarto
De la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 34.º - De acuerdo con lo que dispone el artículo 1, apartado 3, el presente Título regulará las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos producidos por los ciudadanos.
Artículo 35.º - A los efectos de las presentes Ordenanzas, tendrán la categoría de basuras y residuos sólidos urbanos, los materiales residuales siguientes:
1. Los residuos alimenticios y de consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus domicilios.
2. Las cenizas de calefacción doméstica individual.
3. Los residuos procedentes del barrido de las aceras.
4. Los residuos procedentes de la poda de arbolado y limpieza de plantas, siempre que se depositen troceadas y en bolsas cuyo volumen no exceda de 40 litros ni 10 Kg. De peso.
5. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.
6. Los materiales residuales producidos por actividades comerciales o industriales, siempre que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias, y que no sean residuos producidos dentro del proceso industrial.
7. Los residuos producidos por el consumo en: bares, restaurantes y restantes establecimientos que expidan productos alimenticios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Igualmente los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
8. Los residuos de consumo en general producidos en: residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y demás establecimientos públicos o abiertos al público.
9. Los animales domésticos muertos, para los cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida.
10. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, incluidos ropas, calzados y cualquier producto análogo.
11. Las deposiciones de los animales domésticos que sean depositadas de manera higiénicamente aceptable de acuerdo con lo que al respecto establece el número 5 del artículo 22 de la presente Ordenanza.
12. Los vehículos fuera de uso, cuando en ellos concurran presunciones de abandono o cuando sus propietarios hayan hecho renuncia expresa a favor del Ayuntamiento, para proceder a su eliminación.
Artículo 36.º - Quedan excluidos de los servicios de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos los siguientes materiales residuales:
1. Los desperdicios, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres y almacenes.
2. Las cenizas producidas en instalaciones de calefacción central de edificios.
3. Los animales no domésticos muertos.
4. Residuos y derivados de actividades agrícolas y ganaderas.
5. Los productos procedentes de decomisos.
6. Los detritus de hospitales, clínicas y Centros Asistenciales.
7. Cualquier material residual que se pueda calificar de peligroso, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1 de la presente Ordenanza.
8. Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los anteriores señalados.
9. Los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
Artículo 37.º - El servicio de recogida de basuras domiciliarias será prestado por el Ayuntamiento con carácter general y obligatorio en todo el Término Municipal, en la forma de gestión que determine. Igualmente, podrá establecer otros servicios complementarios para la recogida de determinado tipo de residuos, con carácter opcional para el ciudadano.
Artículo 38.º - El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa correspondiente al servicio prestado, de acuerdo con lo que al respecto, se señale en la Ordenanza Fiscal aplicable.
Artículo 39.º - Serán sancionados los que libren a los servicios de recogida, residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicios. También serán sancionados los que depositen las basuras sin bolsa, o que no, introduzcan las bolsas en el interior de los contenedores.
Capítulo II
Del servicio de recogida de basuras domiciliarias
Artículo 40.º - El servicio de Recogida de Basuras domiciliarias atenderá la recogida de los siguientes materiales residuales:
1. Los señalados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 35.
2. Los señalados en los números 5, 6, 7 y 8 del mismo artículo 35, y cuyo volumen no rebase los 80 litros ni 20 Kg. de peso.
Artículo 41.º - En ningún caso se permite el vertido en los contenedores de basuras domiciliarias de los siguientes residuos:
1. Los detritus de hospitales, clínicas, dispensarios y centros asistenciales.
2. Los animales domésticos muertos.
3. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos; y los materiales residuales procedentes de poda de árboles y limpieza de plantas cuyo volumen exceda de 40 litros y 10Kg. de peso.
4. En general cualquier tipo de residuos de los señalados en el artículo 36, los cuales se regirán por lo que al respecto se dispone en el Título Cuarto de la presente Ordenanza.
Artículo 42.º - La prestación del Servicio de Recogida de Basuras Domiciliarias descritas en el artículo 41, comprenderá las siguientes operaciones.
a) El traslado de las basuras desde los puntos de depósito de las mismas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 46, hasta los vehículos de recogida.
b) Vaciado de los contenedores o de las bolsas de basura dentro de los elementos de carga de los vehículos.
c) Si el elemento de depósito es un contenedor, retorno de los contenedores una vez vaciados, a los puntos originales de depósito.
d) Recogida y vertido de las basuras esparcidas en la vía pública como consecuencia del vertido, o de las bolsas de basura que por falta de espacio en el contenedor hubiesen quedado depositadas junto al mismo.
e) Transporte de las basuras al vertedero.
f) Limpieza de contenedores.
Artículo 43.º - 1. Queda terminantemente prohibido abandonar las basuras en lugares diferentes al que se establece en el artículo 45.
2. Los usuarios están obligados a librar las basuras a los servicios de recogida, dentro del horario establecido, y en los lugares que se señalen, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ordenanza.
3. Los infractores a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, están obligados a retirar las basuras abandonadas, debiendo limpiar el espacio urbano que se haya ensuciado, todo ello con independencia de las sanciones que pudieran corresponderles
Artículo 44.º - 1. Los usuarios están obligados a depositar las basuras en el interior de las bolsas de plástico homologadas. En ningún caso se autorizara el vertido de basuras en cajas, paquetes, envoltorios, bolsas no homologadas y similares.
2. Todas las bolsas deberán ir perfectamente atadas, de tal manera que no se produzcan derramamientos de los materiales contenidos.
Artículo 45.º - 1. A fin de que las basuras domiciliarias sean retiradas por el servicio de recogida, en aquellos barrios y sectores de Castelldefels en los que haya instalados contenedores de basura homologados por el Ayuntamiento, será obligación del usuario el depositar las bolsas de basura en su interior.
2. En aquellos otros sectores o barrios en que el sistema de recogida no contemple la instalación de contenedores de basura, los usuarios depositarán las bolsas de basura debidamente cerradas en la acera, lo más cerca posible del bordillo.
3. El Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, los emplazamientos de los contenedores, así como la ampliación de las zonas o sectores de la ciudad con sistema de recogida mediante contenedor.
Artículo 46.º - 1. Los contenedores de basura solamente podrán ser manipuladas por el personal del Servicio de Recogida, por el Servicio de Inspección Municipal o personal autorizado por éste.
2. Cuando se trate de contenedores de propiedad privada, los Servicios Municipales podrán exigir la reparación o renovación de los mismos, cuando estén fuera de uso al juicio del Servicio de Inspección Municipal.
3. En el supuesto de que se trate de contenedores de propiedad pública, el Servicio de Recogida procederá a su limpieza, reparación o renovación, cuando estén fuera de uso a juicio del Servicio de Inspección Municipal.
Artículo 47.º - 1. Los ciudadanos vendrán obligados a respetar el espacio reservado para los contenedores, y a no impedir su manipulación por el Servicio de Recogida. El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas especiales de espacio urbano para el emplazamiento de los contenedores.
2. La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales, sancionará a los que con su conducta causen perturbaciones en la prestación del Servicio de recogida de basuras.
Capítulo III
Del servicio de recogida sectorial de residuos sólidos urbanos
Artículo 48.º - 1. El Ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida sectorial de residuos sólidos urbanos que considere convenientes, tales como:
a) La recogida de muebles y enseres domésticos.
b) La recogida de animales domésticos muertos.
c) La recogida de restos de poda vegetal.
d) La recogida de vehículos abandonados.
2. El Ayuntamiento informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida sectorial de residuos sólidos urbanos.
Artículo 49.º - La recogida de detritus de clínicas y hospitales a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41 serán objeto del correspondiente servicio especial, según dispone la vigente legislación
Artículo 50.º - Los contenedores instalados en la vía pública quedan exclusivamente reservados para el servicio de recogida de basuras domiciliarias. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales diferentes a los expresamente consignados en el artículo 40 de las presentes Ordenanzas.
Capítulo IV
Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de los materiales residuales contenidos en las basuras
Artículo 51.º - Una vez depositadas las basuras en los elementos de contención instalados al efecto, en espera de su recogida por el Servicio Municipal correspondiente, éstas adquirirán, de acuerdo con lo que dispone la Ley 42/1975 de 19 de noviembre, sobre Residuos Sólidos Urbanos, el carácter de propiedad municipal.
Artículo 52.º - A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida o la entrega por separado, de uno o más materiales residuales de las basuras, llevada a término por los Servicios Municipales directamente o por terceros, privados o públicos, que previamente hayan estado autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 53.º - El Ayuntamiento podrá llevar a término cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la Organización del Servicio de Recogida.
Artículo 54.º - 1. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para revalorizar los residuos que, a juicio de los Servicios Municipales, tengan posibilidad de conseguir resultados positivos para la Ciudad.
2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, y una vez escuchados los interesados, podrá establecer el régimen especial de beneficios fiscales, ayudas económicas, etc., destinados a posibilitar las campañas de recogida selectiva de las basuras y residuos sólidos urbanos.
Capítulo V
Régimen y horario de prestación de los servicios de recogida de basuras domiciliarias
Artículo 55.º - 1. El Ayuntamiento establecerá para la recogida de basuras domiciliarias la frecuencia y horarios más adecuados para los intereses de la Ciudad.
2. El Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones, la frecuencia y horario del Servicio de recogida que, por motivos de interés público, crea convenientes.
3. Los Servicios Municipales harán público con suficiente antelación cualquier cambio de horario, frecuencia y sistema de recogida, excepción hecha de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de emergencia.
Artículo 56.º - En los sectores en que el sistema de recogida establecido no sea mediante contenedores, el servicio se prestará en horario nocturno y se prohíbe a los usuarios depositar las basuras en las aceras antes de las 20 horas.
Artículo 57.º - En aquellos otros sectores en que existan contenedores, se atenderá a las siguientes prescripciones:
a) Cuando la prestación del servicio de recogida se realice en horario nocturno, se prohíbe el depositar las basuras en los contenedores instalados al efecto, antes de las 19 horas.
b) Cuando la prestación del servicio de recogida se realice en horario diurno, se prohíbe depositar las basuras en los contenedores instalados al efecto, antes de las 20 horas o más tarde las 7 horas del día siguiente.
Título quinto
De la recogida, transporte y vertido de tierras, lodos y materiales de construcción
Capítulo I
Condiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 58.º - De acuerdo con lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 1, el presente Título regulará, en todo lo que no está establecido en los Títulos Segundo y Cuarto de las presentes Ordenanzas, las siguientes operaciones:
a) La entrada, carga, transporte, acopio y vertido de los materiales residuales sólidos calificados como tierra y escombros.
b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.
Artículo 59.º - A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la calificación de tierras y escombros los siguientes materiales residuales.
1. Las tierras, piedras y materiales similares, procedentes de excavaciones.
2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.
3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que, en circunstancias especiales, determine la Alcaldía.
Artículo 60.º - La intervención del Ayuntamiento tendrá por objeto evitar que como consecuencia de las actividades expresadas se produzca:
1. El vertido incontrolado o realizado de forma inadecuada.
2. El vertido en lugares no autorizadas, como son los contenedores destinados a la basura doméstica.
3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.
5. La suciedad de la vía pública y otras superficies de la ciudad.
Capítulo II
De la utilización de contenedores para obras
Artículo 61.º - A los efectos de la presente Ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes normalizados especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se especifican en el artículo 60.
Artículo 62.º - 1. Todas las obras que tengan la consideración de obras mayores deberán obligatoriamente disponer del número necesario de contenedores para obras.
2. Estos contenedores para obra solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia de obras mayores. Ninguna persona podrá hacer uso de él para verter residuos. Los infractores a esta determinación serán sancionados.
Artículo 63.º - En el caso de obras menores, deberán disponer de contenedor las que, según informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, generen residuos en volumen suficiente.
Artículo 64.º - 1. Los peticionarios de licencia de obras menores a los que se obligue disponer de contenedor para obras, podrán optar entre las siguientes opciones:
a) Hacer uso del contenedor de obras que le será suministrado por el Ayuntamiento o empresa contratada, previa liquidación en los Servicios de Depositaría Municipal del 80% de su coste de alquiler, que podrá hacerse efectiva al mismo tiempo que se liquida la tasa correspondiente de la licencia de obras menores solicitada.
b) Hacerse cargo del residuo y trasladarlo con medios propios o convenidos al vertedero municipal. Para ello, y en concepto de garantía, deberá depositar la cantidad de 7.000Ptas. que le será reintegrada a la presentación del justificante o comprobante de haber vertido en el lugar indicado.
2. Los contenedores de obra a que se refiere el anterior apartado podrán ser utilizados limitadamente por otros ciudadanos siempre que el volumen vertido por cada uno de ellos no sobrepase los 200 l.
3. El tiempo de permanencia del contenedor será de una semana, transcurrido el cual el Ayuntamiento, se hará cargo de retirarlo. Si el particular tuviera interés en prorrogar este plazo deberá ponerse previamente en contacto con los Servicios Técnicos municipales a fin de notificarlo y correrá con todos los gastos adicionales que ello conlleve.
4. Los contenedores para obras menores serán situados siempre en la vía pública, lo más próximo posible a la obra.
5. En todo caso, el Ayuntamiento establecerá el procedimiento adecuado para el suministro de los contenedores para aquellas obras menores que lo requieran.
Artículo 65.º - 1. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia será el responsable de dejar en perfectas condiciones de limpieza de superficie de la vía pública ocupada o afectada.
2. El titular de la licencia de obras será responsable, asimismo, de los daños causados en el pavimento o acera de la vía pública, debiendo comunicarlo inmediatamente a los Servicios Municipales correspondientes en el caso de que se produjeran.
Artículo 66.º - 1. Los contenedores para obras mayores se situaran, si fuera posible, en el interior de la zona vallada de obras o, si ello no es posible, en la vía pública, en cuyo caso requerirán la preceptiva licencia municipal.
Los contenedores para obras menores se situarán por el Ayuntamiento, o empresa contratada, siempre en la vía pública lo más próximo posible a la obra.
2. En su colocación deberán ser observadas, en todo caso, las prescripciones siguientes:
a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que den servicio (o tan cerca de ella como fuera posible).
b) Deberán situarse de manera que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces y bifurcaciones, respetando las distancias establecidas en el Código de la Circulación a efectos de aparcamiento.
c) No podrán situarse en los lugares reservados al paso de peatones, vados, o espacios reservados a estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra, y tampoco en las zonas de prohibición de estacionamiento.
d) En ningún caso podrán estar colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso a Servicios Públicos, ni sobre las pozas de los árboles, ni en general sobre ningún elemento urbanístico, la utilización del cual pueda estar dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
e) Tampoco podrán estar situados sobre las aceras cuya anchura, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, caso de su existencia, no permita una zona de libre paso de un metro como mínimo, una vez colocado el contenedor, ni en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea inferior a 2.75 metros en vías de una sola dirección o de 6 metros en vías de doble sentido.
3. En todo caso serán colocados de manera que su costado más largo esté situado en sentido paralelo al bordillo.
4. Cuando los contenedores se sitúen en la calzada, éstos deberán estar a una distancia de 0.20 metros del bordillo, de manera que no se impida que las aguas superficiales puedan circular libremente en dirección a los imbornales.
Artículo 67.º - Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
a) En el caso de obras mayores:
1. Cuando haya expirado el término de concesión de la licencia.
2. En cualquier momento a requerimiento de los Agentes de la Guardia Urbana.
3. Para su vaciado una vez estén llenos y siempre dentro del mismo día en que se haya llenado.
b) En el caso de obras menores: de acuerdo con lo que se indica en el artículo 64 apartado 3.
Capítulo III
De la entrega y vertido de tierras y escombros
Artículo 68.º - 1. La entrega de tierras y escombros por parte de los ciudadanos se podrá efectuar de las formas siguientes:
a) Directamente, en los contenedores de obras menores colocados en la vía pública.
b) Directamente, en los lugares de acumulación y vertido de escombros y tierras establecidas a tal efecto por los Servicios Municipales.
2. En todos los casos, el promotor o el titular de la licencia de la obra será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.
Artículo 69º.- En lo que se refiere al vertido de tierras y escombros, se prohíbe:
a) Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas y peligrosas, los susceptibles a la putrefacción o de producir olores desagradables, y todo tipo de materiales residuales que por cualquier causa puedan producir molestias a los vecinos o a los usuarios de la vía pública.
b) Depositar muebles y enseres domésticos y cualquier material residual, en los contenedores para obras.
Disposición adicional
Los preceptos que establece la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas otras normas, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra y completa en el BUTLLETI OFICIAL de la provincia.
Anexo I
Contaminantes prioritarios
Lista de substancias y materiales tóxicos y peligrosos.
1. Arsénico y sus compuestos.
2. Mercurio y sus compuestos.
3. Cadmio y sus compuestos.
4. Talio y sus compuestos.
5. Berilio y sus compuestos.
6. Compuestos de Cromo hexavalente.
7. Plomo y sus compuestos.
8. Antimonio y sus compuestos.
9. Fenoles y compuestos fenolados.
10. Cianuros orgánicos e inorgánicos
11. Isocianatos.
12. Compuestos órgano-halogenados, a excepción de los polímeros inertes.
13. Disolventes clorados.
14. Disolventes orgánicos.
15. Biocidas y substancias fito-farmacéuticas.
16. Residuos procedentes del refinamiento y destilación del petróleo.
17. Compuestos farmacéuticos.
18. Peróxidos clorados, perclorados y ácidos.
19. Éteres.
20. Substancias químicas de laboratorio no identificables u otras nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.
21. Asbesto en polvo y fibras.
22. Selenio y sus compuestos.
23. Telurio y sus compuestos.
24. Compuestos aromáticos policíclicos con efectos cancerígeno.
25. Carboxilos metálicos.
26. Compuestos solubles de cobre.
27. Substancias ácidas o alcalinas utilizadas en tratamientos de superficie y de acabados de metales.
28. Residuos radioactivos.
29. Residuos derivados de la actividad minera.
30. Cualquier otra sustancia asimilable a las anteriores.
P. 3-10-89 A-89/8225-8 ag