01/07/2017
Preámbulo
Como consecuencia de la aprobación y transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fue modificado también el marco normativo regulador de la venta no sedentaria, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, para adaptar la regulación existente a los parámetros y principios que esta norma europea establece para el acceso y ejercicio de las actividades llamadas de servicios, entre las que figura el comercio al por menor en todas sus modalidades.
Mediante la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, se adaptó el marco normativo estatal en materia de venta no sedentaria a la Directiva de servicios en el mercado interior, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Mantenimiento del régimen de autorización administrativa previa, teniendo en cuenta que el desarrollo de esta actividad requiere la ocupación de suelo de titularidad pública.
b) La duración de las autorizaciones no puede ser indefinida, dado que el suelo público disponible es un recurso limitado. En todo caso, la duración de las autorizaciones permitirá la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
c) En el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones debe garantizarse la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, de adecuada publicidad del inicio, desarrollo y finalización.
Entendemos que estas garantías, considerando que en estas autorizaciones no deben valorarse condiciones especiales de los solicitantes, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, pueden obtenerse plenamente y con total objetividad mediante sorteo.
d) Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones no pueden permitir renovaciones automáticas ni ventajas para los titulares cesantes ni para las personas con las que se encuentren especialmente vinculadas.
Por otra parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, determina que el comercio ambulante forma parte de las competencias propias que corresponde ejercer en los municipios dentro del marco normativo establecido por la legislación estatal y las comunidades autónomas.
En el ámbito territorial de Cataluña, la aprobación de la Directiva de servicios en el mercado interior implicó la modificación, entre otras disposiciones, del Texto refundido sobre comercio interior, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, mediante el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, lo que, en relación con la venta no sedentaria, comportó, entre otros, la concreción de los siguientes aspectos:
Los procedimientos que conllevan el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser automáticos ni pueden comportar ningún tipo de ventaja para los prestamistas que cesan ni para las personas que están especialmente vinculadas con ellos.
A los Ayuntamientos, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, les corresponde determinar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
Las autorizaciones son transmisibles y deben tener una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y son prorrogables, de forma expresa por períodos idénticos.
Por último, la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto 162/2015, de 14 de julio, de venta no sedentaria en mercados de marchantes. La aprobación de este reglamento nace, pues, de la necesidad de disponer de unos criterios comunes que confieran unos niveles mínimos de seguridad jurídica en el ámbito de la regulación de los diferentes aspectos de la venta no sedentaria, concretamente en mercados de marchantes , tanto para las administraciones locales a la hora de redactar y aprobar sus disposiciones, como para los comerciantes y sus organizaciones a la hora de disponer de unos parámetros adecuados en los que poder basar sus expectativas económicas.
Con el ánimo de dar respuesta a la necesidad de adaptación de los diferentes procedimientos administrativos de tramitación municipal, a la vigente normativa en materia de venta no sedentaria y otra normativa que proceda, el Ayuntamiento de Castelldefels, a través de la Concejala-delegada de Vía Pública, Playa y Movilidad, Promoción Económica y Fomento del Empleo considera oportuno redactar la presente Ordenanza, en ejercicio de las competencias expresadas en la Disposición transitoria del referido decreto.
Artículo 1.- Objeto.
1.- El objeto de esta ordenanza es regular el mercado de venta no sedentaria que semanalmente se realiza cada miércoles en Castelldefels.
2.- El mercado de venta no sedentaria es aquel conjunto de actividades comerciales realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente, de carácter periódico y ejercidas en instalaciones desmontables o transportables, incluidos los camiones tienda, dentro de un perímetro autorizado, que comprende la venta de artículos de simple uso y brocantería dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 2. Competencia municipal en la regulación.
2.1 Ocupación, días y horarios de celebración y emplazamientos del mercado.
1.- Con el fin de ocupar los espacios de las vías públicas destinados a paradas en el mercado mencionado, será necesario tener la autorización de la alcaldía y abonar los derechos que corresponden a la ocupación autorizada.
2.- Sólo se concederán tantas licencias como sitios hay destinados. No se concederán autorizaciones a las instalaciones que puedan representar un obstáculo para la circulación de los servicios de emergencia, que limiten el acceso a los establecimientos públicos o privados, o que representen molestias para el vecindario.
3.- Su régimen de funcionamiento se rige por el principio de libertad de empresa y se enmarca, entre otras razones de interés general, en la protección de los derechos de las personas consumidoras y la salud pública, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la protección del medio ambiente y del entorno urbano.
4.- La actividad de venta del mercado no sedentaria se celebrará todos los miércoles del año, entre las 9.00 horas y las 13.30 horas. A partir de las 14:30 horas deberá dejarse el espacio o parada libre, para facilitar los servicios de limpieza y reabrir la circulación para vehículos y transporte público.
5.- La Alcaldía o el órgano delegado competente puede autorizar la ampliación tanto de días como de horario. A estos efectos, se acordará un calendario con la Comisión de Seguimiento del mercado no sedentario de Castelldefels.
6.- El emplazamiento del mercado queda delimitado en la Rbl. Blas Infante y en la calle Maria Aurèlia Capmany, aunque, por razones de interés génerol, se podrá modificar el lugar de instalación, ampliar o reducir el espacio asignado al mercado. Siempre que el Ayuntamiento quiera hacer uso de esta facultad, debe hacerlo dando cuenta a los titulares de las autorizaciones con información detallada y anticipación suficiente.
7.- Por razones de interés génerol, el Ayuntamiento también puede cancelar la celebración del mercado de forma temporal o indefinida, avisando previamente a los paradistas siempre que sea posible.
8.- En caso de variación de lugares de ubicación, de horarios o cancelación, con motivo de eventos deportivos, sociales, culturales o de cualquier otro tipo, o cuando concurran otras circunstancias especiales que dificulten su realización, los titulares de los puestos no tendrán derecho a indemnización de ningún tipo.
6.- El Ayuntamiento puede establecer nuevos mercados de venta no sedentaria en otras fechas o lugares de la ciudad siempre que lo considere conveniente, que se regularán por esta misma Ordenanza municipal.
2.2 Competencias específicas en la gestión del mercado de venta no sedentaria:
Con carácter general es competencia del Ayuntamiento:
1.- Otorgar las autorizaciones.
2.- Determinar el número máximo, total o parcial por especialidades de paradas atendiendo a los siguientes criterios:
a) El suelo público disponible.
b) La variedad de oferta comercial, por lo que se podrán establecer porcentajes de puestos destinados a la comercialización de distintos productos, con el fin de asegurar una oferta comercial variada y racional.
c) Los acondicionamientos urbanísticos y circulatorios.
d) Aspectos medioambientales.
e) Aspectos de política social.
3.- Decidir el cambio de ubicación del mercado, la suspensión temporal, la supresión del mismo, la fijación del horario de venta y la periodicidad.
4.- Gestionar el mercado, la administración, la seguridad y vigilancia, la limpieza y cualquier otro servicio propio para su funcionamiento, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones de los vendedores.
5.- Tomar las medidas necesarias para mejorar la seguridad vial en el mercado y su entorno.
6.- Adoptar las medidas necesarias con el fin de preservar el medio ambiente y el orden público.
7.- Designar al personal técnico y administrativo responsable del control y la vigilancia del mercado. Los funcionarios designados velarán por que se cumplan las normas establecidas en esta Ordenanza y denunciarán las infracciones que se observen.
8.- Modificar motivadamente el número de autorizaciones de comerciantes y paradas, por motivo de interés público.
9.- Dirigir, impulsar e inspeccionar el servicio del mercado. Cautelarmente, en caso de infracción, pueden intervenirse los productos exhibidos por los comerciantes, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
10.- Ejercer la potestad sancionadora.
11.- Poner en conocimiento de la administración competente las infracciones que no sean de su competencia.
12.- Crear nuevos mercados de marchantes.
Esta relación de competencias no tiene carácter limitativo. En función de las variaciones normativas que puedan afectar al mercado en género oa situaciones, artículos o productos concretos, la Alcaldía o concejalía en quien delegue dictará las disposiciones que correspondan.
Artículo 3.- Condiciones para el ejercicio de venta
3.1 Modelo y condiciones de los puestos.
1.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobar un modelo de parada y de obligar a los titulares de las autorizaciones a adoptarlo, sin que por ello puedan exigir indemnización alguna.
2.- La instalación de toldos en la parada debe tener una altura mínima de 2,20 metros y las paradas deben estar debidamente alineadas de acuerdo con la señalización existente.
3.- La delimitación y numeración de los puestos se marcará con pintura, a cargo del Ayuntamiento. Por razones de seguridad, cada dos paradas habrá una separación mínima de medio metro.
4.- Los vendedores deberán realizar la instalación de la parada con sus propios medios y con las debidas condiciones de seguridad y aderezo, quedando prohibido colgar los artículos en las viseras o partes que salgan de las paradas.
5.- No se permitirá la venta de mercancías colocadas directamente sobre el suelo. Es obligatorio el uso de un sencillo mostrador como mínimo, con una altura no inferior a 80 cm., excepto aquellos artículos que por sus especiales características sean exceptuados de esta Ordenanza (por ejemplo pequeño mobiliario).
6.- Cada vendedor se limitará a ocupar el interior de su puesto. No estará permitida la instalación de vendedores en otros lugares que los expresamente habilitados al objeto de la venta ni será permitido que las mercancías sean colocadas en otros lugares distintos de los mostradores desmontables destinados a tal fin.
7.- En caso de ausencia esporádica de un vendedor, los puestos vecinos podrán ocupar a partes iguales el espacio del vendedor ausente.
3.2 Espacio de las paradas
a) No se puede ocupar más espacio del que se señala en la autorización y que estará con concordancia con la señalización física del puesto. Las paradas estarán debidamente enajenadas, por no tapar las paradas vecinas y por dejar libre de obstáculos el espacio destinado al paso del público.
En cuanto a los tamaños permitidos, siempre que sea posible y según las características del emplazamiento de los puestos, paulatinamente se intentará que el tamaño mínimo sea de 6 metros lineales y el máximo de 10 metros lineales. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar vehículos-parada de mayor longitud.
El fondo máximo de los puestos será de 6 metros, repartidos entre el espacio de venta y el estacionamiento de los vehículos. Se dejará un paso mínimo de medio metro entre cada dos puestos.
b) Los beneficiarios de los puestos no pueden cambiar la ocupación, sin la expresa autorización municipal.
3.4 Objeto de la actividad.
La condición por la venta no sedentaria se acredita mediante la adscripción al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente - venta ambulante, mercado de marchantes y mercados ocasionales o periódicos o equivalente.
a) El adjudicatario de un sitio quedará autorizado para vender aquellos productos a que se refiere el código por el que está dado de alta en el IAE y que conste en la tarjeta-autorización de identificación que el Ayuntamiento expedirá. En caso de que el vendedor esté dado de alta de dos o más epígrafes, el Ayuntamiento lo hará constar en el padrón correspondiente y en la tarjeta-autorización.
b) En los puestos de venta sólo podrán expedir los géneros y productos correspondientes a su autorización, con este criterio, los referidos puestos podrán destinarse a la venta de los siguientes productos:
Artículos textiles y de confección.
Complementos de vestir.
Calcado, artículos de cuero y piel.
Bisutería.
Droguería, perfumería y mercería.
Artículos del hogar y de decoración.
Artículos de ferretería.
Flores y plantas.
Colchonería.
Pequeño mobiliario.
Pequeños electrodomésticos.
Caramelos, frutos secos y especias debidamente embalsadas.
Churrerías y Bar-cafeterías ambulantes (de acuerdo con las condiciones higiénico-sanitarias y de consumo establecidas).
Otros, a criterio del Ayuntamiento.
El miércoles anterior al Domingo de Ramos, se podrá autorizar la venta de palmas y pulmones, a los vendedores titulares del mercado que lo soliciten, con un máximo de 15 paradas, que se concederán de acuerdo con el orden de la fecha de entrada en el registro General del Ayuntamiento.
Artículo 4.- Alcance de las autorizaciones.
1.- Las licencias de puestos fijos dentro del recinto común se otorgarán de conformidad con la vigente legislación en materia de mercados de venta no sedentaria.
2.- También se podrán otorgar autorizaciones por aquellos espacios o puestos que el ayuntamiento considere adecuados, por la venta de géneros con características de temporalidad y tradición. Estas autorizaciones serán a precario, discrecionales y revocables.
3.- Siempre que por razones de interés génerol, el ayuntamiento considere conveniente suprimir o trasladar una o más paradas, sus titulares tendrán que dejar lino el espacio o parada de la ocupación autorizada dentro del plazo a tal efecto, sin derecho a indemnización.
Artículo 5.- Derechos y obligaciones de los titulares.
5.1 Los titulares de los puestos tienen los siguientes derechos:
1. Utilizar el dominio público asignado para ejercitar la venta no sedentaria.
2. Recibir por parte del ayuntamiento, si se ha solicitado previamente, la información actualizada de todos los aspectos que modifiquen o afecten a la venta.
3. Obtener autorización para no asistir al mercado durante un período superior a 4 días por causa justificada, sin que ésta suponga exención del pago de las tasas correspondientes.
4. Solicitar un cambio de ubicación o una ampliación del sitio.
5. Transmitir la autorización en los casos autorizados de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.
6. Nombrar a un suplente de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.
7. Promover e impulsar comercialmente el mercado, así como adoptar medidas que tiendan a incrementar su calidad y competitividad.
5.2 Los titulares de los puestos tienen las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso y la información a los inspectores y órganos competentes de control. Cumplir y respetar las instrucciones y recomendaciones dadas por el personal municipal encargado del control del mercado, de la policía local y del resto de personal administrativo o subalterno destinados a tal efecto.
2. Exhibir en lugar visible la tarjeta de autorización otorgada por el ayuntamiento.
3. Desarrollar la actividad dentro del horario y el calendario, sin interrupciones injustificadas y comunicar por escrito al ayuntamiento las ausencias previstas con anterioridad y justificar documentalmente las ausencias prolongadas por un período superior a 4 días.
4. Respetar la distancia entre paradas establecido.
5. Los vendedores tendrán que respetar la normativa en materia de Consumo en cuanto a los derechos de las personas consumidoras. Concretamente, será obligatorio:
a) Exhibir la información relativa a los precios de las mercancías puestas a la venta.
b) Facilitar tique o factura como comprobante de la venta o prestación del servicio.
c) Tener hojas oficiales de reclamación/denuncia y ponerlas a disposición de los clientes y colocar en lugar visible el rótulo oficial de la Generalidad de Cataluña que señala que se dispone de hojas de reclamación.
Toda esta información y documentación, incluidos los documentos de oferta de servicios, tendrá que estar redactada como mínimo en catalán.
6. Cumplir las condiciones de seguridad e higiene que se establece y la normativa específica en relación con las instalaciones, equipos y productos a la venta.
7. Mantener limpio el espacio de venta durante el transcurso de la actividad y mantener las paradas en un adecuado estado de conservación.
8. Colaborar con los servicios de limpieza municipales para agilizar la recogida de los residuos. Al terminar el horario de venta tendrán que dejar la superficie ocupada y la zona de influencia totalmente limpia, los vendedores son responsables de la limpieza de la superficie ocupada y sus alrededores y depositar los desechos de forma selectiva, separando el papel y cartón de los plásticos.
9. Los vendedores tendrán que mantener un trato correcto con los demás comerciantes, con los funcionarios municipales y con el público en general, evitando cualquier discusión o incidencia que pueda producir un escándalo.
10. Por la seguridad del público en general y de los propios vendedores, se prohíbe la circulación de vehículos dentro del recinto del mercado no sedentario en el horario de venta establecido.
11.- La actividad comercial sólo la pueden ejercer las personas que consten en la tarjeta/autorización.
12. Satisfacer las tasas y tributos municipales que correspondan, por el ejercicio de la actividad.
13. Estar al corriente del pago de impuestos: Impuesto sobre Actividades Económicas, (IAE), IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y de Seguridad Social.
14. Los titulares de los puestos responderán de los daños que se deriven del ejercicio de la actividad y tienen la responsabilidad de restablecer las condiciones del entorno público. De no restablecerse la situación, lo harán los servicios municipales con cargo al titular del puesto, que deberá pagar por el servicio realizado, todo ello sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.
15. Tener contratado y vigente el seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de la actividad, por una cobertura mínima de 150.000,00.-€
16. Los titulares que vendan confección tendrán que habilitar en el interior de la parada como mínimo un probador que deberá ser cerrado si quieren ofrecer la posibilidad de que los clientes se la prueben. Los artículos de ropa de confección no podrán ser de segunda mano.
17. El almacenamiento del género durante la jornada de venta, deberá estar colocado en estanterías, en los expositores, en los mostradores o perchas.
18. Tener la posibilidad de utilización de sistemas de pago electrónico.
19. Tener un extintor al alcance de la parada.
20. Los titulares de las autorizaciones para la venta de productos de cualquier tipo que puedan corroer, deteriorar, manchar o perjudicar de cualquier otra forma el pavimento, están obligados a colocar una protección de material impermeable entre el suelo y los elementos de la instalación.
21. Queda prohibido a los titulares de los puestos utilizar altavoces u otros medios acústicos.
Artículo 6.- Otorgamiento de nuevas licencias
El Ayuntamiento, con el fin de garantizar la transparencia, la imparcialidad, la no discriminación y la igualdad en el acceso de las paradas vacantes en el mercado no sedentario de Castelldefels, realizará un sorteo público de las solicitudes presentadas durante el mes de octubre de cada año, que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
6.1 Régimen por la concesión de nuevas licencias.
El órgano competente, en el mes de septiembre de cada año mediante resolución, aprobará las correspondientes condiciones para la adjudicación de nuevos puestos y determinará:
a) Modelo de solicitud a tal efecto
b) Calendario del proceso de licitación.
c) Determinación del número de puestos a otorgar.
d) Características de cada parada.: género, metros, emplazamiento y denominación.
e) El lugar, día y hora de los sorteos.
f) Plazo para la presentación de la documentación por la concesión de las autorizaciones.
g) Lugar y fecha de exposición definitiva de las autorizaciones otorgadas.
6.2 Porcentajes de los artículos o género.
Los porcentajes de los artículos o género será determinado por la Comisión de seguimiento, de acuerdo con los puestos que queden vacíos una vez finalice el plazo de acreditación de los puestos existentes según la siguiente catalogación:
Artículos textiles y de confección, complementos del vestir y bisutería.
Calcado, artículos de cuero y piel.
Droguería, perfumería y mercería.
Artículos del hogar, de decoración, pequeño mobiliario y colchonería.
Artículos de ferretería y pequeños electrodomésticos.
Flores y plantas.
Caramelos, frutos secos y especias, churrerías y Bar-cafeterías ambulantes.
6.3. Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas en la adquisición de una nueva parada tendrán que solicitarlo mediante modelo de solicitud a tal efecto, durante el mes de octubre de cada año.
Cada solicitante sólo podrá presentar un máximo de solicitudes.
Se deberá acompañar a la solicitud presentada la siguiente documentación:
- El compromiso de no transmitir la licencia y no modificar el género o artículo en un período mínimo de 5 años.
- El compromiso de recogida de los residuos una vez finalizada la actividad y reciclaje según el género.
- El compromiso de cumplir con las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
- Presentación de una propuesta de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000 €
- Declaración de no haber sido titular en los últimos 10 años, de un puesto en el mercado de venta no sedentaria del Ayuntamiento de Castelldefels, en caso de revocación de la licencia.
6.4 Exposición de listados definitivos.
Una vez registradas las solicitudes en la OAC, la Comisión de seguimiento del mercado confeccionará la lista de las solicitudes presentadas.
Se expondrá el listado de las solicitudes admitidas en el sorteos y se abrirá el plazo para la presentación de reclamaciones y después de su resolución, se expondrán finalmente los listados definitivos. Por cada uno de los puestos vacantes se publicará el correspondiente listado de solicitudes ordenadas a las que se asignará un número de forma aleatoria que coincidirán con los tres últimos dígitos del registro de entrada de cada una de las solicitudes presentadas.
6.5 Celebración del sorteo.
En la fecha y lugar establecidos se procederá a realizar el sorteo de forma pública de los puestos vacantes entre las solicitudes presentadas por cada una de ellas.
6.6 Concesión de la licencia.
Para la concesión de la licencia los adjudicatarios tendrán que presentar la siguiente documentación en el plazo fijado:
Dos fotografías del titular y del suplente (en su caso y de acuerdo con el artículo 8)
DNI/NIE/CIF del titular y del suplente (en su caso), en caso de ser persona jurídica, escritura de constitución y documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal.
Certificado o alta del IAE con el epígrafe correspondiente a la venta fuera de un establecimiento, según el artículo o género.
Certificado o alta en la Seguridad Social.
Seguro de responsabilidad civil.
Comprobante del pago de la tasa municipal por la ocupación y aprovechamiento de la vía pública.
Finalizado el plazo para la presentación de la documentación se concederá por decreto la correspondiente licencia.
Publicación del listado definitivo de las autorizaciones otorgadas.
La no presentación en el plazo fijado de la documentación requerida implica la pérdida automática de la opción en la plaza y el derecho de opción por la misma del siguiente de la lista.
6.7 Inclusión en el padrón.
Las nuevas concesiones se incluirán en el padrón correspondiente y se hará entrega de tarjeta/autorización de acuerdo con el artículo 7.
Artículo 7.- Contenido de las autorizaciones.
1.- El titular de las licencias dispondrán de una tarjeta/autorización que será entregada en el momento de la concesión, que tendrán que exhibir siempre en la parada de forma visible, tanto por los consumidores y usuarios del mercado, como por los agentes de la Policía Local o por los funcionarios encargados de la administración y de la vigilancia del mercado.
2.- Descripción del contenido de la tarjeta-autorización:
En el anverso de la tarjeta-autorización constarán:
Los datos identificativos del lugar de la parada, con sus siglas BI, por las paradas situadas en la Rbl. Blas Infante, más el número de la parada y las siglas AC, por las paradas situadas en la calle M. Aurèlia Capmany, más el número de la parada.
El nombre de la titularidad y suplente (en su caso)
El DNI/NIE/CIF, según sea el caso.
Los metros de la parada.
Los artículos de venta.
La fecha de expedición de la tarjeta-autorización.
Año del cumplimiento de la acreditación.
La fotografía del/de la titular y suplente o de las personas encargadas de la venta en caso de que la titularidad sea jurídica.
Estarán firmadas por el alcalde/alcaldesa y el secretario/la secretaría del ayuntamiento.
En caso de que sea una persona jurídica deberá constar la persona o personas físicas que se harán cargo de la venta. Su número no será superior a dos personas.
En el reverso de la tarjeta-autorización constará la vigencia de la licencia por 15 años, prorrogables por períodos de 15 años consecutivos, con las condiciones mínimas y más generales a cumplir.
Artículo 8.- Titulares de la autorización.
Tienen la consideración de titulares las personas que obtengan la autorización que expide el ayuntamiento.
Las personas físicas titulares de la autorización están obligadas a ejercer personalmente la actividad y sólo podrán serlo de una sola parada. También pueden ejercerla en su nombre un suplente, que puede ser el cónyuge, o pareja de hecho acreditada por cualquier medio (con más de 2 años de convivencia), los parientes de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, y los asalariados, debidamente acreditado. Todos deben estar dados de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda. Los suplentes sólo podrán serlo de una parada.
En caso de que la autorización se otorgue a una persona jurídica, es necesario justificar documentalmente la relación jurídica existente entre la titularidad y la persona física o personas que ejerzan la actividad y sólo lo podrán ser de una sola parada.
Los titulares de las autorizaciones deben ejercer su actividad de venta con estricta sujeción a las condiciones de la autorización otorgada.
Artículo 9.- Duración y control de las autorizaciones.
1.- La autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria tendrán, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.2 del Decreto 162/2015, de 14 de julio, de venta no sedentaria en mercados de marchantes, una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por períodos idénticos.
2.- Durante la vigencia de las autorizaciones, cada año el Ayuntamiento notificará a los titulares que están obligados a acreditar durante el 1er. trimestre:
a) La titularidad y domicilio, con la presentación del DNI, NIE (del titular y suplente en su caso) o CIF (con el DNI o NIE de las personas que se hacen cargo de la parada)
b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.
c) Estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil.
d) Acreditar el pago de la tasa municipal por la ocupación y aprovechamiento de la vía pública, previstas en las ordenanzas fiscales en la forma y plazo señalados en el calendario fiscal del Ayuntamiento de Castelldefels.
3.- La falta de la acreditación de las condiciones señaladas en el apartado anterior, comportará la anulación de la autorización de forma automática, sin posibilidad en ningún caso de transmisión de la autorización.
Artículo 10. Transmisibilidad, extinción y revocación de las autorizaciones.
10.1 Transmisibilidad.
Las autorizaciones sólo son transmisibles si se mantienen las condiciones para la autorización que se transmite por el plazo que reste de la autorización o prórroga, previa comunicación del cedente.
En todo caso el cesionario debe presentar una declaración responsable conforme cumple con todas las condiciones exigidas.
Sólo se pueden transmitir las autorizaciones en los siguientes supuestos:
a) Por cese voluntario siempre que haya transcurrido un mínimo de cinco (5) años desde que la obtuvo. El transmitente no podrá optar a ninguna nueva licencia en el mismo mercado durante un período mínimo de cinco años.
b) Por situaciones sobrevenidas no atribuibles a la voluntad del marchante, tales como casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, debidamente acreditadas.
c) Por muerte del titular. En este caso, o en caso de incapacidad legal, la autorización puede ser transmitida de acuerdo con las disposiciones testamentarias y sucesorias.
Las transmisiones se harán mediante la firma de una comparecencia en el Ayuntamiento, por parte de todas las personas involucradas en el cambio de la titularidad: vendedor cesante, adquirente y suplentes, en su caso y se presentarán los originales de la documentación acreditativa correspondiente a los supuestos indicados.
10.2 Extinción y revocación de las autorizaciones.
La autorización municipal se extinguirá sin derecho a indemnización ni a compensaciones de ningún tipo, en los siguientes supuestos:
1.- Por renuncia expresa y escrita formulada por el titular.
2.- Como consecuencia de un procedimiento sancionador, motivado por infracciones muy graves de las normas recogidas en esta Ordenanza.
3.- Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas para gozar de la autorización.
4.- Por muerte o incapacidad, sin perjuicio de la posibilidad de transmisión prevista en el artículo 10.1.
5.- Por el cumplimiento del plazo por el que fue concedida, salvo prórroga.
6.- Por falta de aportación total o parcial de la documentación prevista en el artículo 9.2.
La revocación de la licencia implica no conceder a su titular ninguna licencia nueva durante un período de 10 años.
En todos los casos previstos en este artículo el Ayuntamiento dispondrá de nuevo de la parada, de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza, a fin de ofrecer la parada a un nuevo titular, oa criterio del ayuntamiento por su extinción o distribución de su espacio entre las paradas vecinas.
Artículo 11.- Régimen Sancionador : Infracciones.
Las infracciones cometidas por los titulares de los puestos de venta se calificarán de leves, graves y muy graves.
Las infracciones prescriben: Leves, a los seis meses. Graves, a los dos años. Muy graves a los tres años.
A efectos del cómputo del plazo de prescripción, éste se considera iniciado a partir de la fecha en que se comete la infracción. En el caso de infracciones continuadas, se tendrá en cuenta la fecha de finalización de la actividad ilícita.
11.1 Infracciones leves.
Tienen consideración de infracciones leves:
1. El comportamiento que produzca molestias al público oa otros paradistas, y contrarios a las buenas costumbres y normas de convivencia dentro del recinto del mercado.
2. No tener en lugar visible la tarjeta-autorización de la parada.
3. La negligencia a depositar de forma correcta los envoltorios y productos excedentes de la actividad.
4. El incumplimiento de los horarios de descarga, venta y desmontaje de los puestos o dificultar el acceso habitual de los vehículos.
5. La ausencia injustificada del lugar reservado en el mercado sin la debida justificación y comunicación al Ayuntamiento durante más de 4 mercados consecutivos.
6. No tener a disposición del público las hojas oficiales de reclamación.
7. No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.
8. Realizar operaciones de pesaje y medida fuera de la vista del público.
9. El cambio de emplazamiento sin autorización.
11.2 Infracciones graves.
Tienen consideración de infracciones graves:
1. La reincidencia de infracciones leves en el período de un año.
2. La falta de limpieza del lugar reservado y su entorno, tanto mientras se realiza la venta como una vez finalizado el mercado y la retirada de las instalaciones.
3. No tener a disposición del personal de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos que se ponen a la venta. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información que pueda requerir el personal autorizado en orden al cumplimiento de las funciones de información, investigación e inspección en las materias objeto de esta Ordenanza, así como el hecho de suministrar información inexacta.
4. La inobservancia de las instrucciones que, discrecionalmente y por el buen funcionamiento del mercado, dé al personal del mercado.
5. La actuación expresa que provoque daños a bienes públicos o privados.
6. La falta de condiciones higiénico-sanitarias de los puestos de venta, manipuladores, vehículos de transporte de alimentos, así como de los productos y alimentos puestos a disposición del consumidor.
7. La venta de productos no comprendidos en la autorización correspondiente.
8. La modificación de la configuración, tamaño y ocupación del puesto sin autorización del personal del mercado o sin ajustarse a las condiciones del mismo (se excluye el empleo parcial de los puestos vecinos en caso de ausencias).
9. Las infracciones a la normativa vigente en materia comercial y de seguridad.
10. La música o cualquier tipo de difusión de sonidos por megafonía, con excepción de los puestos específicamente destinados a la venta de artículos o complementos musicales, siempre que no se excedan los decibelios permitidos.
11. Circular con el vehículo fuera del horario autorizado.
12. La ausencia injustificada del lugar reservado en el mercado sin la debida justificación y comunicación al Ayuntamiento durante más de 8 mercados consecutivos.
11.3 Infracciones muy graves.
Tienen consideración de infracciones muy graves:
1. La reincidencia de infracciones graves en el período de un año.
2. Suministrar información o documentación falsa.
3. Las peleas con violencia física en el recinto del mercado.
4. El bache arrendamiento o cesión de parte o de la totalidad del espacio autorizado.
5. Tener menores, en edad de escolaridad obligatoria, trabajando en la parada.
6. La resistencia, coacción o represalia, o tentativa de su realización, contra los funcionarios facultados para el ejercicio de la función de investigación, vigilancia o inspección en las materias objeto de esta Ordenanza.
7. La utilización de tarjeta-autorización por parte de personas distintas a las autorizadas.
8. Las infracciones por fraude, adulteración o engaño y en los casos en que se detecte la venta de productos falsificados o por cuya venta de productos no sea posible demostrar que se han logrado de forma lícita.
9. No atender las directrices del Plan de Emergencia en caso de que éste se activara.
10. Darse de baja del régimen de la Seguridad Social, el titular o los trabajadores que éste tenga contratados, durante la vigencia de la licencia o no estar al corren de las obligaciones fiscales.
11. Dar de baja el seguro de responsabilidad civil durante la vigencia de la licencia según el importe establecido en el artículo 4.1.2 de esta Ordenanza.
Artículo 12.- Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse consisten en multas pecuniarias y en la suspensión o revocación absoluta de la autorización
1 Infracciones leves:
1º. Advertencia. 2º. Multa de hasta 750,00 €.
2 Infracciones graves:
1º. Suspensión de la autorización de 1 a 6 meses. 2º. Multa de 750,01€ hasta 1.500,00€.
3 Infracciones muy graves:
1º. Revocación de la autorización. 2º. Multa de 1.501,00€ hasta 3.000,00€.
Se pueden imponer estas sanciones sin perjuicio de otras medidas complementarias como:
La intervención de los productos exhibidos, como acción de cautela y prevención de riesgos en la salud de las personas.
El cese inmediato de la actividad de venta no sedentaria cuando se ejerza sin disponer de la preceptiva autorización.
Artículo 13.- Graduación de las sanciones
La graduación de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La subsanación de los defectos derivados del incumplimiento de estas normas, siempre que de este incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.
2. La reincidencia cuando no sea determinante de la infracción.
3. El grado de intencionalidad.
4. El número de consumidores y usuarios afectados.
5. La cuantía del beneficio ilícito.
6 El volumen de ventas.
7. La situación de predominio de infractor en el mercado.
8. La gravedad de los efectos socioeconómicos.
A efectos de la reincidencia no se computarán los antecedentes infractores cancelados.
Artículo 14.- Medidas preventivas o de cautela.
En todos los casos se podrán imponer medidas de cautela, consistentes en la suspensión de la autorización por un plazo no superior al previsto por la sanción, en caso de que, ésta consista en la suspensión de la autorización, todo ello de conformidad con la vigente legislación.
Artículo 15.- Comisión de seguimiento del mercado.
La comisión formada por la concejalía delegada, 1 técnico municipal, el Jefe de la Policía responsable del mercado no sedentario, responsable del Servicio de inspección municipal, responsable del área jurídico-administrativa, junto con 1 representante del mercado no sedentario de Castelldefels , y 1 representante de la AAVV del Barrio de Can Vinader.
Se celebrarán dos de carácter obligatorio con el fin de proceder a la determinación de los criterios de adjudicación de puestos vacíos, valoración de porcentajes de artículos o género y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar en el proceso de adjudicación.
Además se celebrarán con un mínimo de dos reuniones más para garantizar una correcta comunicación y resolver de forma ágil todo lo susceptible de mejora, para la resolución de conflictos propios de la actividad, para acordar las fechas de la celebración de mercados extraordinarios, etc.
La Comisión será nombrada por la alcaldía y tendrá una duración de cuatro años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las normas de régimen local, el Texto refundido de la ley sobre comercio interior, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, modificada por la Ley 7 /2011,de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, el Decreto 162/2015, de 14 de julio, de venta no sedentaria en mercados de marchantes, así como la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, patrimonio de las administraciones públicas.
Segunda. Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y los que incluyan remisiones a preceptos de la misma, se entenderán automáticamente modificados o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta norma deroga en el año
terior Ordenanza para la venta ambulante en el mercado de Castelldefels, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria el día 2 de marzo de 1995, publicada en el BOPB núm. 63, de fecha 15 de marzo de 1995.
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José-Antonio Andrés y Hernández, secretario del Ayuntamiento de Castelldefels (Baix Llobregat),
C E R T I F I C O :
Primero.- Que la Ordenanza municipal reguladora del mercado de venta no sedentaria en el municipio de Castelldefels, que consta de veinticuatro hojas numeradas, selladas y rubricadas por esta Secretaría, fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 23/2/2017, sometida a información pública por un plazo de treinta días mediante anuncio expuesto en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y publicado en el Diario “La Vanguardia” del día 10/3/2017, en el Boletín Oficial de la Provincia del día 20/3/2017 y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 7330, del día 16/3/2017.
Segundo.- Que durante el citado plazo reglamentario de información pública, dicho acuerdo y ordenanza no han sido objeto de ninguna reclamación ni alegación, por lo que se han convertido en definitivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio.
Y para que así conste, y surta los efectos que correspondan, entrego esta certificación, de orden y con el visto bueno de la señora alcaldesa, Candela López Tagliafico.
Castelldefels, 05 de mayo de 2017.
Visto bueno
La alcaldesa,