06/03/2003
CAPITULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
1. El Consejo de Ciudad es el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan la globalidad de la ciudad.
2. El Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno Municipal determina su composición, y el presente Reglamento establece su régimen jurídico, sin perjuicio de las normas complementarias que el Consejo podrá aprobar mediante su propio Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II: FUNCIONES
Artículo 2.
Las funciones del Consejo de Ciudad son las siguientes:
a) Debatir e informar del Programa de Actuación Municipal y de los Presupuestos Municipales.
b) Informar sobre las consultas populares que se quieran realizar a instancias del Ayuntamiento.
c) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que haya encargado el Ayuntamiento.
d) Debatir los grandes proyectos de Ciudad
e) Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Territoriales o Sectoriales.
Artículo 3.
El Consejo de Ciudad debe convertirse en un elemento clave de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por tanto, las diferentes áreas municipales deben tener presente en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar al Consejo de Ciudad como un órgano meramente formal.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN
Artículo 4.
1. El Consejo de Ciudad está constituido por:
a) Dos representantes de cada uno de los grupos municipales, o un representante en el caso de grupos unipersonales.
b) Un representante de cada uno de los cuatro Consejos Territoriales.
c) Dos representantes de cada uno de los Consejos Sectoriales.
d) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas de la ciudad.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la ciudad
f) Un representante de la Universitat Politécnica de Catalunya.
g) Un representante de cada uno de los Partidos Políticos locales sin representación en el Consistorio, que hubieren concurrido en el último proceso electoral y así lo soliciten.
2. Está presidido por el alcalde o alcaldesa de la Ciudad.
3. Los miembros pertenecientes al primer grupo se renovarán coincidiendo con los cambios de mandato corporativo. Los miembros del resto de grupos se renovarán cada dos años.
4. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Artículo 5.
Los representantes de las instituciones o asociaciones serán escogidos y revocados por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus normas legales o estatutarias, sea competente para efectuar la designación.
Artículo 6.
Sin perjuicio del que establece el articulo 4.3 de este Reglamento, el Consejo se renovará íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal, sin perjuicio del derecho de cada entidad a designar o revocar en cualquier momento su representante.
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN
Artículo 7.
El Consejo de Ciudad se estructura en los órganos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Plenario y Comisiones de Trabajo.
Artículo 8.
1. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Fijar el Orden del Día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Plenario.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado
d) Autorizar , a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Consejo, la asistencia al Plenario y a las Comisiones de trabajo de personas de reconocida valía o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.
e) Tramitar los informes y propuestas del Consejo al resto de órganos municipales.
f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones de Trabajo. Esta función podrá ser objeto de delegación en el Plenario.
Artículo 9. Los Vicepresidentes
1. La Alcaldía podrá nombrar y separar libremente uno o más vicepresidentes, entre el resto de concejales municipales miembros del Consejo.
2. Corresponde a los vicepresidentes sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 10. El Plenario
1. Formarán parte del Plenario, el Presidente, los representantes relacionados en el artículo 4.1 de este Reglamento, y el Secretario.
2. Además de las que establece el artículo 2, son funciones del Plenario, las siguientes:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
b) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo.
c) Formular propuestas al Ayuntamiento de la ciudad sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten.
d) Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
e) Emitir y formular propuestas y sugerencias con relación al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
f) Aprobar la composición concreta de las Comisiones de Trabajo.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en cualquier acuerdo o norma municipal de carácter general.
Artículo 11. El Secretario
1. Actuará de Secretario del Consejo el Secretario General de la Corporación o funcionario en que delegue
2. Son funciones del Secretario:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las reuniones del Plenario y de las Comisiones de Trabajo
b) Tramitar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia
c) Redactar las actas de las sesiones y tramitar los borradores a los miembros de los órganos colegiados
d) Custodiar la documentación del Consejo
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones
f) Certificar los acuerdos con la aprobación del Presidente
g) Trasladar los acuerdos a sus destinatarios, en los plazos y formas establecidas por la Legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 12. Comisiones de Trabajo
1. Su creación corresponde al Presidente del Consejo, quien determinará su finalidad y objetivos concretos.
2. Se constituirán con los representantes que se hallen directamente relacionados con los objetivos propios de la Comisión, según la composición que apruebe el Plenario del Consejo.
3. Serán presididas por el Presidente del Consejo, o concejal en que delegue.
4. Actuará como secretario de la Comisión el Secretario del Consejo.
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Sesiones del Plenario y de las Comisiones.
1. El Plenario celebrará sesión ordinaria cada seis meses, una al comienzo de cada semestre. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, la solicitud deberá hacerse por escrito razonado, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriban.
2. El régimen de reuniones de las Comisiones de Trabajo estará marcado por el acuerdo de sus miembros, en función de las necesidades y de los objetivos marcados.
Artículo 14. Convocatorias y sesiones
1. El Orden del Día de las sesiones del Consejo, se cerrará provisionalmente diez días antes de que se reúna, a fin de que los Consejos Territoriales puedan incluir propuestas. El Orden del Día definitivo se cerrará y se notificará cinco días antes de la sesión.
2. La convocatoria será por escrito y con la constatación expresa del Orden del Día.
3. La sesión en que se debatan el Plan Anual de Trabajo y los Presupuestos Municipales tendrá carácter de audiencia pública.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de las sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quien legalmente los sustituyan, y de una tercera parte, al menos, de sus miembros.
5. En el supuesto de que no se alcanzara el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebraría en segunda convocatoria una hora más tarde, y se exigirá el mismo quórum de asistencia de la primera convocatoria.
6. Dado el carácter participativo del Consejo de Ciudad, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, por si fuera posible alcanzar posiciones o propuestas consensuadas. No obstante, en caso de desacuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
7. Las votaciones ordinarias se harán a mano alzada, salvo que una cuarta parte de los asistentes solicite una votación nominal.
8. Los votos son personales e intransferibles.
9. El Consejo informará, mediante el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y el Boletín de Información municipal, de sus fechas de reunión y se recordará quiénes son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas.
10. Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se tramitarán a todas las entidades y asociaciones de la Ciudad, en un plazo de 30 días, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.
Artículo 15. Normativa Supletoria aplicable.
En cuanto a su funcionamiento, el Consejo de ciudad se regirá, en todo lo que no se halle expresamente previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en este mismo Reglamento, o en su Reglamento de Régimen Interno, por la normativa contenida en el Capítulo II del Título II - artículos 22 a 27 – de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común
Castelldefels, 14 de febrero de 2003.
Pedro Sanz Sánchez
Regidor-delegado de Régimen Interior