06/03/2003
PREÁMBULO
Con la aprobación de este Reglamento de Participación ciudadana, el Ayuntamiento de Castelldefels quiere articular y hacer pública su voluntad de incrementar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels en los asuntos públicos y en la vida colectiva de la ciudad.
La implicación de los ciudadanos y ciudadanas en el buen funcionamiento de la ciudad no se puede limitar a escoger a sus representantes en las elecciones municipales. El buen funcionamiento de la ciudad no es una responsabilidad exclusiva de la Administración municipal: la participación activa en entidades y asociaciones, la corresponsabilización en las decisiones que afectan a todos y a todas, la actitud de civismo y tolerancia hacia las personas que conviven en Castelldefels, son algunos de los elementos clave que permiten configurar una ciudadanía consciente y activa, una ciudadanía participativa.
El Ayuntamiento de Castelldefels quiere fomentar decididamente esta concepción de ciudadanía. Con esta finalidad quiere impulsar de forma prioritaria la vida asociativa de la ciudad, asumiendo el compromiso de facilitar de forma continuada el apoyo a las entidades de la ciudad, llevando a la practica el principio de la subsidiariedad en el ámbito local. En virtud de este principio, el Ayuntamiento no llevará a cabo políticas o actuaciones concretas que ya desarrollen entidades o asociaciones de la ciudad y trabajará con el objetivo de aplicar formas de gestión pública compartida con entidades o asociaciones de la ciudad para la prestación de servicios sociales, deportivos o culturales.
Es voluntad también de este Reglamento de participación ciudadana la creación y el buen funcionamiento de estructuras colectivas de deliberación y acuerdos sobre el funcionamiento de la ciudad, que fomenten una reflexión y visión global de Castelldefels, por encima de visiones limitadas a intereses o problemas inmediatos o de tipo corporativo. Estos órganos, abiertos a las entidades y a las personas individuales mayores de 16 años, deben permitir que los ciudadanos y ciudadanas y los cargos públicos que los representen valoren y debatan conjuntamente los temas que les afecten, respetando siempre la capacidad de decisión que tiene el Gobierno municipal.
Una de las finalidades de este Reglamento de Participación Ciudadana es, asimismo, incrementar la formación cívica y democrática de la ciudadanía de Castelldefels, promoviendo un mejor conocimiento de las instituciones democráticas locales y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso de facilitar la máxima información sobre las actividades, obras y servicios municipales a través de los distintos recursos materiales y tecnológicos que actualmente existen y, al mismo tiempo, de recoger y dar respuesta a las opiniones y demandas que le lleguen a través de cualquiera de estos medios.
Finalmente, el Ayuntamiento asume que el fomento de la participación ciudadana es un concepto y un objetivo que debe abarcar la totalidad de las áreas municipales.
TITULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
CAPITULO I. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN INDIVIDUAL.
Artículo 1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la actividad municipal y a ser informados de las actividades municipales.
Son derechos de todos los ciudadanos, en los términos previstos tanto en la legislación general como en este Reglamento, los siguientes:
a) Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales.
b) Obtener información y consultar la documentación municipal publica y los expedientes donde tengan la condición legal de interesados, y a obtener copias o certificaciones de los actos de la Presidencia y los acuerdos de la Corporación que contengan.
c) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales.
d) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales
e) Asistir a las reuniones del Pleno municipal, de la Comisión de Gobierno y de los otros órganos de gobierno cuando así se determine.
f) Ejercer el derecho a la participación y propuesta a los órganos de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente se prevean en este Reglamento.
g) Acceder a través de las entidades ciudadanas, a los derechos que se les reconozca en el presente Reglamento.
Artículo 2. Asimismo, tienen derecho a acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada y a estar al corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas.
CAPITULO II. LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA ( OAC)
Artículo 3. En las dependencias municipales funcionará una Oficina de información y atención ciudadana que, además de gestionar, tramitar y resolver peticiones, recogerá reclamaciones, iniciativas, sugerencias y quejas, con las atribuciones especificas siguientes en esta materia:
a) Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad de las actuaciones municipales y promocionar la más amplia información sobre la actividad municipal y los mecanismos de participación de todos los vecinos y vecinas en la vida local.
b) Informar al publico sobre las finalidades, las competencias y el funcionamiento de los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento. Al mismo tiempo que darle la máxima información posible de otras administraciones a fin de dirigir a los ciudadanos y ciudadanas correctamente cuando el trámite sea de otra administración.
c) La OAC, además de facilitar información sobre las entidades de Castelldefels, difundirá las actividades tanto de la Web como en los otros medios de comunicación. Por ello será necesario que las entidades le hagan llegar la información con antelación suficiente.
CAPITULO III. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES
Artículo 4. El Ayuntamiento de Castelldefels editará periódicamente el Boletín de Información Municipal. El Boletín tiene un carácter formativo, informativo y cultural.
El Ayuntamiento elaborará un Reglamento especifico que regule el uso equitativo y democrático de los medios de comunicación locales.
Artículo 5. Las entidades y los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels pueden utilizar el Boletín a través de una sección que se dotará de espacio suficiente, según disponga el Reglamento al que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 6. El Ayuntamiento de Castelldefels potenciará Radio Castelldefels como herramienta básica de comunicación, información y participación ciudadana, priorizando la vida asociativa y real de la ciudad, así como la municipal. Con este objetivo, se elaborará un Reglamento interno para regular la figura del colaborador o colaboradora en la propuesta y realización de programas.
Artículo 7. El Ayuntamiento de Castelldefels incorporará también las nuevas tecnologías en su voluntad de facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. En este sentido, actualizará las paginas Web institucionales que respondan a este doble objetivo.
Artículo 8. A fin de fomentar la participación ciudadana, la Web del Ayuntamiento permitirá que los ciudadanos y ciudadanas puedan efectuar comentarios, sugerencias o quejas respecto a la actuación municipal.
Artículo 9. La Web del Ayuntamiento de Castelldefels permitirá también la solicitud de tramites administrativos municipales.
Artículo 10. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos necesarios, el Ayuntamiento de Castelldefels desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica abierta a todas las personas residentes en la ciudad, en los colegios e institutos y a las entidades y asociaciones locales.
CAPITULO IV. LOS ESTUDIOS DE OPINIÓN.
Artículo 11. El Ayuntamiento podrá efectuar sondeos de opinión de los ciudadanos y ciudadanas a fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal o para conocer la opinión ciudadana sobre cualquier tema de especial relevancia.
Artículo 12. El Ayuntamiento podrá efectuar encuestas de calidad a las personas usuarias de los servicios municipales, a fin de conocer sus valoraciones y propuestas sobre el servicio concreto que han recibido, y mejorarlos de acuerdo con las propuestas.
Artículo 13. Todos los grupos municipales, así como los partidos políticos y las entidades y asociaciones que lo soliciten, serán informados puntualmente de la estructura y resultados de los sondeos y encuestas de calidad.
Artículo 14. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que realice a través de sus medios de comunicación. Pondrá al alcance de los ciudadanos y ciudadanas que lo soliciten dentro del plazo y en la forma adecuada, la consulta de la documentación utilizada.
Artículo 15. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad a través de sus medios de comunicación.
TITULO II. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
CAPITULO I. EL DERECHO DE PETICIÓN.
Artículo 16. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o aclaraciones sobre las actividades del Ayuntamiento.
Artículo 17. La petición la podrá cursar por teléfono al Departamento de Información y Atención ciudadana y por escrito en los buzones de quejas y sugerencias que existen en las dependencias municipales o mediante instancia en el Registro Municipal o, por vía telemática, en el buzón municipal del correo electrónico.
Artículo 18. La petición la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto.
Artículo 19. En todo caso, la petición que no esté regulada por el procedimiento administrativo la responderá, en el plazo máximo de un mes, el responsable del área a que se dirige la petición.
Si la petición no se resuelve en este plazo, el peticionario podrá presentar la correspondiente reclamación ante el Regidor-delegado del área, la cual se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Una vez finalizado este plazo sin que haya sido notificada respuesta por la Administración Municipal, el peticionario podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes, de conformidad con lo que disponen los artículos 29. 1 y 46 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado presente ante la Alcaldía el correspondiente escrito de queja, que podrá reiterar hasta que se produzca la respuesta de la Administración.
CAPITULO II. EL DERECHO DE PROPUESTA
Artículo 20. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.
Artículo 21. La propuesta se podrá cursar por teléfono al Departamento de Información y Atención ciudadana o por escrito en los buzones de quejas y sugerencias que existen en las dependencias municipales o mediante instancia en el Registro Municipal, o por vía telemática, en el buzón municipal del correo electrónico.
Artículo 22. La propuesta la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto.
Artículo 23. El alcalde o alcaldesa, o regidor/a delegado en su caso, deberá estudiar el contenido de la propuesta informando por escrito – en el plazo máximo de un mes – sobre el curso que dará a la misma, pudiendo requerir la presencia del proponente para que explique y defienda dicha propuesta
CAPITULO III. LA CONSULTA POPULAR.
Artículo 24. El alcalde, con el acuerdo previo del Pleno por mayoría absoluta, podrá someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, excepto los relativos a las finanzas locales.
Artículo 25. El alcalde ha de someter al Pleno, a los efectos que establece el artículo anterior, las solicitudes de consulta popular presentadas por un número de vecinos que, como mínimo, sea igual a 1. 000 más el 10 % de los habitantes que excedan de los 5. 000.
Artículo 26. El procedimiento y la autorización de la convocatoria de consulta popular se debe ajustar a las reglas que contienen los artículos 144 y 145 de la Ley 8/ 1987 de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya y al Decreto 294/ 1996 de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Consultas populares municipales.
CAPITULO IV. LA INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 27. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés publico y sin generación de beneficios, y aporten medios económicos, bienes derechos o trabajo personal para conseguirlo.
Artículo 28. Cualquier persona o colectivo de personas, en ambos casos mediante entidades o asociaciones legalmente constituidas, podrá plantear una iniciativa ciudadana.
Artículo 29. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, la someterá a información publica, anunciándola en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal, durante un plazo de treinta días, salvo que por razones de urgencia, fuera aconsejable un plazo menor.
Asimismo, en la Web municipal se incluirán aquellos anuncios que se expongan en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y que sean de interés general.
Artículo 30. El Ayuntamiento deberá decidir sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la entidad o asociación que ha efectuado la propuesta.
Artículo 31. En el caso de que el órgano competente del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario de su desarrollo, y destinará la partida económica correspondiente.
CAPITULO V. LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 32. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de audiencia publica, la cual consiste en realizar sesiones especificas abiertas a todo el mundo que lo desee, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal.
Artículo 33. La audiencia publica será convocada por el alcalde o alcaldesa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas de cualquiera de los Consejos sectoriales o territoriales. También podrán solicitarla los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels que presenten, como mínimo, cincuenta firmas acreditadas.
Artículo 34. La convocatoria se anunciará en el Boletín de información municipal, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en Radio Castelldefels y en la Web municipal, y se notificara a los peticionarios. Asimismo, si fuera necesario por motivos de urgencia, se anunciaría mediante Bandos de Alcaldía.
Artículo 35. De forma preceptiva, el alcalde o alcaldesa convocará en audiencia publica a los vecinos y vecinas afectados por las actuaciones urbanísticas relevantes y por otros motivos de interés publico municipal.
CAPITULO VI. EL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS PLENOS MUNICIPALES.
Artículo 36. Podrán solicitar la inclusión de una comunicación o proposición en el punto 2º ( despacho oficial y comunicaciones recibidas) del orden del día del Pleno:
a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
b) Los Consejos Municipales: Sectoriales, Territoriales y de Ciudad.
c) Los partidos políticos de la ciudad.
d) Cualquier persona o colectivo ciudadano que presente 100 firmas acreditadas de ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años, de Castelldefels, con los datos personales de los firmantes.
Artículo 37. Cuando se den estas circunstancias, la comunicación o proposición se incluirá en el punto 2º del Orden del Día del Pleno Ordinario más cercano y será tramitado de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 38. En la solicitud de intervención en el Pleno figurará el nombre de la persona que tomará la palabra, con un tiempo máximo de diez minutos. Posteriormente, los o las portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o defensora de la proposición, que la matizará durante un tiempo máximo de 5 minutos y a continuación se pasará al debate por parte de los grupos municipales.
Artículo 39. Cuando una comunicación o proposición sea debatida no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, salvo que se complemente con nuevos datos relevantes, a criterio de la Junta de Portavoces.
CAPITULO VII. EL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES.
Artículo 40. Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro de Entidades ciudadanas tendrán el derecho a participar en los órganos de los Consejos Sectoriales, de los Consejos Territoriales y del Consejo de Ciudad en la proporción y representación que se establezca en este Reglamento.
TITULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS.
CAPITULO I. EL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS.
Artículo 41. El Registro de Entidades Ciudadanas es un Registro creado por el Ayuntamiento de Castelldefels, con la finalidad de que las Entidades y Asociaciones se les reconozcan y garanticen los derechos reconocidos en este Reglamento y en la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En consecuencia, sólo aquellas entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades tendrán garantizados los derechos reconocidos en este Reglamento.
Las inscripciones en este Registro, se harán a petición de las entidades ciudadanas interesadas, las cuales deberán aportar la documentación siguiente:
- Escrito solicitando la inscripción, según modelo aprobado por el Ayuntamiento.
- Estatutos que rigen la entidad
- Acta fundacional
- Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat o similar.
- Número de personas que ocupan cargos directivos
- Sede social
- Teléfono de la entidad
- Presupuesto anual
- Programación anual de las actividades
- Certificación del número de socios de la entidad
- CIF
En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, con los documentos y datos exigidos y datos en el párrafo anterior, se notificará a la asociación la inscripción en el Registro. A partir de este momento, se considerará dada de alta a todos los efectos.
Artículo 42. El Registro de Entidades Ciudadanas está abierto a todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa, el fomento y la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Castelldefels. Formarán parte del Registro, por tanto, las asociaciones de vecinos y vecinas; las de padres y madres de alumnos; las entidades culturales, las deportivas, recreativas, de jóvenes y de tiempo libre; las entidades sindicales, empresariales, profesionales o cualquier otras similares legitimas en el marco constitucional democrático. Este Registro se llevará desde la Secretaría General y dependerá del Regidor o Regidora que tenga delegadas las funciones de Régimen Interior.
Artículo 43. Este Registro, cuyos datos son públicos, tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades que existen en el municipio, sus finalidades y su representatividad, para así posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo. Es independiente del Registro de las Asociaciones de la Generalitat de Catalunya o de otros Registros públicos, donde, asimismo, deben figurar inscritas todas las asociaciones.
Artículo 44. A fin de fomentar el conocimiento y la interrelación entre todas las entidades y asociaciones de Castelldefels, el Ayuntamiento elaborará y actualizará anualmente un fichero de las entidades de Castelldefels, el cual incluirá los datos y las actividades básicas de todas las entidades que formen parte del Registro de Entidades Ciudadanas. Este fichero se remitirá a todas las entidades que estén en dicho Registro.
Artículo 45. Las entidades inscritas en este Registro deberán comunicar anualmente al Ayuntamiento, antes del 31 de marzo, su programa anual de actividades, así como cualquier cambio de los datos inscritos que se relacionan en el art. 41 de este Reglamento. Si alguna entidad no presenta presupuesto y la programación anual durante el periodo de dos años consecutivos, o transcurren dos años sin que comunique los cambios que se hayan producido en los datos inscritos, podrá ser dada de baja en el Registro mediante Resolución de la Alcaldía con el requisito de la audiencia previa de la entidad interesada.
CAPITULO II. LA VOLUNTAD DE FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO Y DARLE APOYO.
Artículo 46. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos y ciudadanas con su ciudad. El Ayuntamiento de Castelldefels, impulsará, por tanto, la presencia y la actividad de un tejido asociativo amplio y dinámico, como vehículo y garantía eficaz de participación que recoja la diversidad y pluralidad de la ciudad.
Artículo 47. Para conseguir que las entidades ciudadanas puedan alcanzar sus funciones, el Ayuntamiento asegurará programas de formación y asesoramiento en el marco de los programas de trabajo de las diferentes regidurías y establecerá un proceso de petición y concesión de subvenciones para las entidades ciudadanas, regulado por las Bases Reguladoras de solicitud y concesión de subvenciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29. 02. 1996. A este efecto, el Ayuntamiento garantizará una partida presupuestaria.
El acceso a los programas municipales de ayuda al asociacionismo requiere la inscripción formal en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Artículo 48. El Ayuntamiento de Castelldefels asesorará todas las entidades locales interesadas en algún tipo de gestión compartida de las instalaciones o los servicios municipales, a fin de que cumplan todos los requisitos legales necesarios para poder contratar de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO III. LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN LOS PLENOS MUNICIPALES.
Artículo 49. La participación de las entidades en los Plenos Municipales se regula con carácter general en el apartado “ El derecho de Intervención en los Plenos Municipales “ desarrollado anteriormente en este Reglamento.
CAPITULO IV. LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 50. Las entidades y asociaciones locales son el elemento principal de los consejos municipales sectoriales de participación. Participan de acuerdo con las funciones y normas generales descritas en este Reglamento y en su Reglamento específico.
Artículo 51. Las entidades y asociaciones locales forman, conjuntamente con los representantes del Ayuntamiento y de los vecinos y vecinas escogidos aleatoriamente, los Consejos Territoriales de Participación. Participan de acuerdo con sus funciones y normas generales descritas en este Reglamento y en su Reglamento específico.
TITULO IV. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPITULO I. LOS CONSEJOS SECTORIALES
Artículo 52. Los Consejos Sectoriales municipales tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos de la ciudad de Castelldefels.
Artículo 53. La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regulan en el Reglamento aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 20. 10. 1995, así como las normas especificas que contenga el Reglamento interno de cada Consejo que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal.
CAPITULO II. LOS CONSEJOS TERRITORIALES.
Artículo 54. Los Consejos territoriales tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y de la ciudadanía entorno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de su barrio o territorio, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos de la ciudad de Castelldefels.
Artículo 55. Composición de los Consejos Territoriales. Los Consejos Territoriales tendrán una triple representación: política, de entidades y de personas a título individual, escogidas de forma aleatoria entre las personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo. Los Consejos integrarán un total de 16 miembros.
Serán presididos por un regidor o regidora delegados por el alcalde o alcaldesa. Los 15 miembros restantes se elegirán de la manera siguiente:
a) Personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo: 40 %
b) Entidades y asociaciones con sede social en el ámbito del Consejo: 40%
c) Regidores y Regidoras nombrados por el Pleno: 20 %
Artículo 56. Los miembros pertenecientes al primer grupo se renovarán cada dos años, por un nuevo proceso de selección aleatoria del padrón de habitantes. Los representantes de entidades se renovarán también cada dos años, a propuesta de las entidades con sede social en el ámbito territorial respectivo. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de mandato corporativo.
Artículo 57. En todos los Consejos habrá también, con voz y sin voto, un funcionario/a o trabajador municipal en calidad de secretario o secretaria.
Artículo 58. Funciones de los Consejos Territoriales. En términos generales, las funciones básicas de los Consejos Territoriales son dos: por un lado, permitir el dialogo entre el Ayuntamiento, las entidades y los vecinos sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio concreto de que se trate, y, por otro lado, tomar conciencia de las problemáticas generales del barrio y de la ciudad evitando tener visiones limitadas o corporativas de Castelldefels.
En concreto, las funciones de los Consejos Territoriales serán los siguientes:
a) Recoger valoraciones o propuestas de los vecinos o vecinas o de las entidades, relativas al funcionamiento de los servicios municipales o a las actuaciones municipales en el ámbito del Consejo: movilidad de las personas y vehículos, limpieza viaria, mantenimiento de los espacios urbanos, seguridad. . .
b) Estudiar las peticiones de los vecinos y vecinas o de las entidades relativas a las necesidades del territorio y de sus habitantes.
c) Informar en los casos siguientes:
- En temas trascendentales para la planificación y gestión del territorio de que se trate.
- En los Presupuestos y Ordenanzas fiscales anuales de la ciudad.
d) Proponer a los órganos municipales competentes la inclusión, en el orden del día de sus sesiones ordinarias, de los asuntos que consideren convenientes, cuando la Junta de Portavoces así lo acuerde. Cuando el derecho de intervención en los Plenos Municipales, se estará a lo que establecen los artículos 36-39 de este mismo Reglamento.
e) Valorar y debatir los elementos del Plan Anual de trabajo del Ayuntamiento que afecten al territorio de que se trate.
f) Valorar la posibilidad de crear grupos mixtos Administración- Ciudadanía para el estudio de temas concretos.
Artículo 59. Normas generales de funcionamiento. Los Consejos Territoriales deben convertirse en elementos clave de la participación ciudadana en los asuntos públicos. En este sentido, las diferentes áreas municipales deben tener presente en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar los Consejos Territoriales como órganos meramente formales.
Por estas razones, todos los Consejos Territoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Se reunirán, como a mínimo, tres veces al año.
b) Informarán, mediante el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y el Boletín de Información municipal, de sus fechas de reunión y se recordará quiénes son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas.
c) Tramitarán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, si no a todas las entidades presentes en el ámbito del Consejo. El acta la tramitarán en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 60. Relación de los Consejos Territoriales. Atendiendo a criterios de estructura urbana, representatividad y operatividad, se limita a cuatro el número de Consejos Territoriales que se creen en Castelldefels:
- El Consejo Territorial de La Pineda, Lluminetes y Baixador.
- El Consejo Territorial de El Poal, Bellamar y Montmar.
- El Consejo Territorial de Centro, Muntanyeta, El Castell, Vista Alegre, Can Roca y Els Canyars.
- El Consejo Territorial de Granvia Mar, Can Bou, Les Botigues, Mar-i-Sol, Camí Ral y Zona Universitaria.
Artículo 61. Los Consejos Territoriales no agotan, sin embargo, las formas de relación entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Ante las problemáticas concretas o de ámbito mas reducido que el del Consejo Territorial, se podrán descentralizar o crear comisiones de trabajo del ámbito que se considere más oportuno.
CAPITULO III. EL CONSEJO DE CIUDAD.
Artículo 62. El Consejo de Ciudad es el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan la globalidad de la ciudad.
Artículo 63. Composición. El Consejo de Ciudad está constituido por dos representantes de cada unos de los grupos municipales ( un representante en el caso de grupos unipersonales), un representante de cada uno de los cuatro Consejos Territoriales, un representante de cada uno de los Consejos Sectoriales, dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas, dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, un representante de la Universitat Politècnica de Catalunya y un representante de cada uno de los partidos políticos locales sin representación en el Consistorio, que hubieran concurrido en el último proceso electoral y así lo soliciten. Está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de Castelldefels.
Artículo 64. Funciones del Consejo de Ciudad. Las funciones del Consejo de Ciudad son las siguientes:
a) Debatir e informar sobre el Programa de Actuación Municipal y los Presupuestos Municipales.
b) Informar sobre las consultas populares que se quieran hacer a instancias del Ayuntamiento.
c) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que haya encargado el Ayuntamiento.
d) Debatir los grandes proyectos de ciudad.
e) Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Territoriales o Sectoriales.
Artículo 65. Normas generales de funcionamiento. El Consejo de Ciudad se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses. La sesión en que se debatan el Plan Anual de Trabajo y los Presupuestos Municipales tendrá carácter de audiencia pública.
El Orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará provisionalmente diez días antes que se reúnan, a fin de que puedan incluir propuestas los Consejos Territoriales. El Orden del día definitivo se cerrará y se notificará cinco días antes de la sesión.
Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se tramitarán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En el plazo máximo de un mes desde la constitución de los nuevos Consejos Territoriales se creará una comisión de seguimiento que garantice la aplicación de este Reglamento, compuesta por representantes municipales y por miembros de los Consejos Sectoriales y Territoriales en la proporción de 40 % de ciudadanos y ciudadanas, 40 % de entidades y asociaciones, y 20 % de representantes municipales.
El primer trabajo que realizará la Comisión será la evaluación, a un año del inicio de su aplicación, del funcionamiento del Reglamento de Participación Ciudadana.
Segunda.
Este Reglamento de Participación Ciudadana, en todo aquello que tenga incidencia en otras normas municipales, tendrá plena validez y las mencionadas deberán adaptarse a aquello que se establece en este Reglamento.
Castelldefels, 14 de febrero de 2003
Pedro Sanz Sánchez
Regidor- Delegado de Régimen Interior