06/03/2003
CAPITULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Articulo 1.
1. Los Consejos territoriales tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y de la ciudadanía sobre los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de su barrio o territorio, posibilitando una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y las ciudadanas
2. El numero y denominación especifica de los Consejos, así como su composición, se determinan en el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno Municipal y su régimen jurídico se establece en el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas complementarias que cada Consejo apruebe mediante su propio reglamento de régimen interno.
Capitulo II. FUNCIONES
Articulo 2. Las funciones básicas de los Consejos Territoriales son dos : por un lado, permitir el diálogo entre el Ayuntamiento, las entidades y los vecinos sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio en concreto de que se trate, y, por otro lado, tomar conciencia de las problemáticas generales del barrio y de la ciudad evitando tener visiones limitadas o corporativas de Castelldefels
En concreto, las funciones de los Consejos territoriales serán las siguientes :
a) recoger valoraciones o propuestas de los vecinos y vecinas o de las entidades relativas al funcionamiento de los servicios municipales o a las actuaciones municipales en el ámbito del Consejo: movilidad de personas y vehículos, limpieza viaria, mantenimiento de los espacios urbanos, seguridad. .
b) Estudiar las peticiones de los vecinos y vecinas o de las entidades relativas a las necesidades del territorio y de sus habitantes
c) Informar en los casos siguientes :
- en temas trascendentales para la planificación y gestión del territorio de que se trate ( ordenación urbanística, proyectos de equipamientos. . )
- En los presupuestos y ordenanzas fiscales anuales de la ciudad
d) Proponer a los órganos municipales la inclusión en el orden del día de sus sesiones ordinarias, de los asuntos que considere convenientes, cuando la Junta de Portavoces así lo acuerde. En cuanto el derecho de intervención en los Plenos Municipales, se estará a lo que establecen los artículos 36 a 39 del Reglamento de Participación Ciudadana.
e) Valorar y debatir los elementos del plan anual de trabajo del Ayuntamiento que afecten al territorio de que se trate.
f) Valorar la posibilidad de crear grupos mixtos Administración- Ciudadanía para el estudio de temas concretos.
Articulo 3.
Los Consejos Territoriales deben convertirse en elementos clave de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. De este modo, las diferentes áreas municipales deben tener presente en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar a los Consejos Territoriales como órganos meramente formales.
CAPITULO III: COMPOSICIÓN
Articulo 4.
1. Los consejos territoriales tienen una triple representación: política, de entidades y de personas a titulo individual, escogidas de forma aleatoria entre las personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo. Los Consejos integrarán un total de 16 miembros
2. Serán presididos por un Regidor o Regidora delegados por el Alcalde o Alcaldesa. Los 15 miembros restantes se elegirán de la siguiente manera:
a) Personas mayores de 16 años residentes en el ámbito del Consejo : 40%
b) Entidades y asociaciones con sede social en el ámbito del Consejo: 40%
c) Regidores y Regidorasnombrados por el Pleno : 20%
3. Los miembros pertenecientes al primer grupo se renovarán cada dos años, por un nuevo proceso de selección aleatorio del padrón de habitantes. Los representantes de entidades se renovarán también cada dos años, a propuesta de las entidades con sede social en el ámbito territorial respectivo. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de mandato corporativo.
4. En todos los Consejos habrá también, con voz y sin voto, un funcionario/a o trabajador/a en calidad de secretario o secretaria
Articulo 5.
Cada entidad que forme parte estará presente a través de un único representante, el cual será escogido y revocado por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus Estatutos, sea competente para efectuar la designación.
Articulo 6.
De acuerdo con lo que disponen el articulo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el articulo 40 del Reglamento de Participación Ciudadana, sólo podrán formar parte de los Consejos aquellas entidades que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Articulo 7.
Sin perjuicio con lo que establece el articulo 4 de este Reglamento, los Consejos se renovarán íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal. Sin perjuicio del derecho de cada entidad de designar o revocar en cualquier momento a su representante.
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN
Articulo 8.
Los Consejos Territoriales se estructurarán en los órganos siguientes :Presidente, Vicepresidentes, Plenario y Comisiones de Trabajo.
Articulo 9. El Presidente
1. La Alcaldía, mediante Decreto, podrá nombrar o separar libremente el Regidor que deberá ejercer la Presidencia de los Consejos Territoriales .
2. Son funciones del Presidente :
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad
b) Fijar el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Plenario
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado
d) Autorizar, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Consejo, la asistencia al Plenario y a las Comisiones de trabajo de personas de reconocida valía o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga así aconsejable.
e) Tramitar los informes y propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales
f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones de trabajo. Dicha función podrá ser objeto de delegación en el Plenario.
Articulo 10. Los Vicepresidentes
1. La Alcaldía podrá nombrar y separar libremente uno o más vicepresidentes entre el resto de regidores municipales miembros de los respectivos Consejos
2. Corresponde a los vicepresidentes, sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones
Artículo 11. El Plenario
1. Formarán parte del Plenario, el Presidente, los representantes de la ciudadanía, de las entidades y del Consistorio, de acuerdo con lo que establece el articulo 4 de este Reglamento, y el Secretario
2. Además de las que establece el articulo 2, son funciones del Plenario las siguientes :
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
b) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo
c) Formular propuestas al Ayuntamiento de la ciudad sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten
d) Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal
e) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
f) Aprobar la composición de las comisiones de trabajo
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en cualquier acuerdo o norma municipal de carácter general.
Articulo 12. El Secretario
1. Actuará de Secretario del Consejo, el Secretario General de la Corporación, quien podrá delegar dicha función en algún funcionario o trabajador municipal cualificado
2. Son funciones del Secretario :
a) Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Plenario y de las Comisiones de trabajo
b) Tramitar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia
c) Redactar las actas de las sesiones y tramitar los borradores a los miembros de los órganos colegiados
d) Custodiar la documentación del Consejo
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones
f) Certificar los acuerdos con la conformidad del Presidente.
g) Trasladar los acuerdos a sus destinatarios, en los plazo y formas establecidos por la Legislación de Procedimientos Administrativo Común.
Articulo 13. Comisiones de Trabajo
1. Su creación corresponde al Presidente del Consejo, quien determinará su finalidad y objetivos concretos
2. Se constituirán con los representantes que se hallen directamente relacionados con los objetivos propios de la comisión, según la composición que apruebe el Plenario del Consejo
3. Serán presididas por el Presidente del Consejo
4. Actuará como Secretario de la comisión el Secretario del Consejo
CAPITULO VI. Funcionamiento
Articulo 14. Sesiones del Plenario y de las Comisiones
1. El Plenario celebrará tres sesiones ordinarias anuales, una al principio de cada cuatrimestre. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte se sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá hacerse por escrito razonado, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriban.
2. El régimen de las reuniones de las Comisiones de trabajo vendrá marcado por el acuerdo de sus miembros, en función de las necesidades y de los objetivos fijados.
Artículo 15. Convocatorias y sesiones
1. La convocatoria de las sesiones será librada a todos los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria será por escrito y con constatación expresa del orden del día.
2. Para la válida constitución del órgano, a los efectos de la celebración de les sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quien legalmente los sustituyan, y de una tercera parte, al menos, de sus miembros.
3. En el caso de no alcanzar el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde, si asisten el Presidente, el Secretario y, al menos, un representante de cada uno de los sectores que lo constituyen y que se relacionan en el articulo 4. 2 de este Reglamento.
4. Dado el carácter participativo de los Consejos Territoriales, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, por si es posible llegar a posiciones o propuestas consensuadas. No obstante, en caso de desacuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
5. Las votaciones ordinarias se harán a mano alzada, excepto que una cuarta parte de los asistentes solicite una votación nominal.
6. Los votos son personales e intransferibles.
7. Los Consejos informaran, mediante el Tablón de Edictos de la Casa de la Vila y el Boletín de Información Municipal, de sus fechas de reunión y se recordará quiénes son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas.
8. Tramitarán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del consejo sino a todas las entidades presentes en el ámbito del consejo. El acta se tramitará en un período máximo de 30 días.
Artículo 16. Normativa supletoria aplicable
En cuanto a su funcionamiento, los Consejos Territoriales se regirán, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en este mismo Reglamento o en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, por la normativa contenida en el Capítulo II del Título II – artículos 22 a 27- de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Castelldefels, 14 de febrero de 2003.
Pedro Sanz Sánchez
Regidor-delegado de Régimen Interior