17/07/2002
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
1.- Los Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Castelldefels constituyen los órganos complementarios de canalización de la participación de los ciudadanos en los asuntos del municipio, y se configuran como el órgano de consulta y participación de todos los sectores vinculados con el asociacionismo de la propia ciudad.
2.- El número y denominación específica de cada uno de los consejos será determinado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, y se regirán por este Reglamento en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, sin perjuicio de las normas complementarias que cada consejo pueda aprobar mediante su propio reglamento interno.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS.
Artículo 2
Con la constitución de los Consejos Sectoriales, la Corporación Municipal muestra su voluntad de conseguir los objetivos siguientes:
a) Mantener un espacio de información, estudio y debate entre la Administración Municipal y el conjunto de entidades y asociaciones radicadas en la Ciudad.
b) Posibilitar que las líneas de actuación del Ayuntamiento de Castelldefels cuenten con la consulta y asesoramiento de los sectores implicados.
c) Sensibilizar a la población de la importancia de la participación de las entidades cívicas en la planificación y gestión pública municipal.
d) Fomentar y vehicular la colaboración entre las entidades de la Ciudad, y la de éstas con la Administración Municipal.
CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN.
Artículo 3
Integraran los Consejos Sectoriales el concejal o concejales-delegados de las Áreas Municipales de Gestión correspondientes, y los representantes de cada una de las entidades cívicas que, a criterio de la Presidencia, tengan relación más directa con el ámbito de actuación de cada uno de los Consejos.
Artículo 4
Cada entidad asistirá con un único representante, el cual será elegido y revocado por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus Estatutos, sea competente para efectuar la designación.
Artículo 5
De conformidad con lo que dispone el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 138 del Reglamento Orgánico Municipal, sólo pueden formar parte de los Consejos aquellas entidades que consten inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Artículo 6
Los Consejos se renovarán íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal, sin perjuicio del derecho de cada entidad de designar o revocar en cualquier momento a su representante.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN.
Artículo 7
Los Consejos Sectoriales se estructuran en los órganos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Plenario y Comisiones de Trabajo.
Artículo 8: El Presidente.
1.- La Alcaldía, mediante Decreto, podrá nombrar o separar libremente el Concejal que deberá ejercer la Presidencia de los Consejos Sectoriales.
2.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar acta de las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Fijar el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Plenario.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se adopten.
d) Autorizar, a iniciativa propia o a propuesta razonada de una cuarta parte de los miembros del Consejo, la asistencia en el Plenario y las Comisiones de trabajo de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el debate de un tema concreto lo aconseje.
e) Transmitir los informes y propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales.
f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones de Trabajo. Esta función puede ser objeto de delegación en el Plenario.
Artículo 9: Los Vicepresidentes.
1.- La Alcaldía puede nombrar y separar libremente uno o más vicepresidentes, entre el resto de concejales-delegados del Área Municipal de Gestión respectiva. En defecto de éstos, podrá realizar el nombramiento entre los representantes de las entidades que formen parte de cada uno de los Consejos.
2.- Corresponde a los vicepresidentes sustituir, por el orden de su nombramiento, al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 10: El Plenario.
1.- Forman parte del Plenario el Presidente, los Vicepresidentes, los representantes de las entidades nombradas de acuerdo con lo que establece el Capítulo III de este Reglamento, y el Secretario.
2.- Son funciones del Plenario las siguientes:
a) Ser consultado y debatir la actuación municipal de cada una de las Áreas de Gestión directamente relacionadas con el ámbito del Consejo.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen interior.
c) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al ámbito de actuación del Consejo.
d) Formular propuestas al Ayuntamiento de la Ciudad sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten.
e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
f) Emitir y formular propuestas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.
g) Aprobar la composición concreta de las Comisiones de Trabajo.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en el acuerdo de creación, así como en cualquier norma municipal de carácter general.
Artículo 11: El Secretario.
1.- Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Corporación, quien podrá delegar esta función en algún funcionario o trabajador municipal adscrito a la respectiva Área de Gestión.
2.- Son funciones del Secretario:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las reuniones del Plenario y de las Comisiones de Trabajo.
b) Trasladar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia.
c) Redactar las actas de las sesiones, y trasladar los borradores a los miembros de los órganos colegiados.
d) La custodia de la documentación del Consejo.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidente.
g) Trasladar los acuerdos a sus destinatarios, en los plazos y formas establecidos por la Legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12: Comisiones de trabajo.
1.- Su creación corresponde al Presidente del Consejo, que determinará su finalidad y objetivos concretos.
2.- Se constituirán con los representantes de las entidades directamente relacionadas con los objetivos propios de la Comisión, según la composición que aprobará el Plenario del Consejo.
3.- Serán presididas por el Presidente del Consejo.
4.- Actuará como secretario de la Comisión el Secretario del Consejo.
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO.
Artículo 13: Sesiones del plenario y de las comisiones.
1.- El Plenario celebrará dos sesiones ordinarias anuales, una al principio de cada semestre. Así mismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. En ese caso, la solicitud deberá razonarse por escrito, firmado personalmente por todos los miembros que la suscriben.
2.- El régimen de reuniones de las Comisiones de trabajo se determinará por acuerdo de sus miembros, en función de las necesidades y de los objetivos fijados.
Artículo 14: Convocatorias y sesiones.
1.- La convocatoria de las sesiones se entregará a todos los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria se realizará por escrito y constancia expresa del orden del día.
2.- En el supuesto de no alcanzar el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde, con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, dos representantes de las entidades ciudadanas.
3.- Atendiendo al carácter participativo de los Consejos Sectoriales, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, con el fin de posibilitar acuerdos o propuestas consensuadas. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, las decisiones se adoptaran por mayoría simple de los asistentes.
4.- Las votaciones ordinarias se realizarán a mano alzada, salvo que una cuarta parte de los asistentes soliciten una votación nominal.
5.- Los votos son personales e intransferibles.
Artículo 15: Normativa supletoria aplicable.
Los Consejos Sectoriales se regirán, en todo aquello que no establezcan sus acuerdos de creación y establecimiento, en este Reglamento General o en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno, por la normativa contenida en el Capítulo II del Título II – artículos 22 a 27- de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
José Antonio Andrés Hernández, Secretario General del Ayuntamiento de Castelldefels (Baix Llobregat),
CERTIFICO:
Primero.- Que el Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Castelldefels fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal en la sesión celebrada el día 26.10.95 y sometido a información pública mediante anuncio expuesto en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y publicado en el Diario “La Vanguardia” del día 9.11.95, en el BOP núm. 269 de 10.11.95, en el Boletín de Información Municipal del mes de diciembre de 1995, y en el DOGC núm. 2149 de 3 de enero de 1996.
Segundo.- Que durante el indicado plazo reglamentario de información pública no ha sido objeto de reclamación, sugerencia o alegación, por lo que se ha producido su aprobación definitiva, publicado su texto íntegramente en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el BOP núm. 53, de día 1.3.1996, e insertada la preceptiva referencia en el DOGC núm. 2255, del 13.9.96.
Y para que así conste, y a los efectos que correspondan, libro esta certificación, de orden y con el visto bueno del señor Alcalde, Antonio Padilla Reche,
Castelldefels, 30 de marzo de 2006