1.- Marco jurídico de referencia.
La materia se regula por la Ley 19/2014, 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que podéis consultar en este enlace.
2.- La publicidad activa.
Es obligación publicar de manera permanente la información pública exigida por la Ley de Transparencia.
La información ha de ser:
- Clara, estructurada y reutilizable.
- Veraz, objetiva y comprensible.
- Actualización periódica.
En todo caso, los ámbitos de información sujetos a transparencia y que, por lo tanto, tienen que ser visibles en la página web de la entidad o, en caso de no contar con este recurso, en un tablón de anuncios al local social, son los siguientes:
A) Información institucional y organizativa.
- Misión y actividades que desarrollan.
- Normativa que las regula.
- Estatutos y número de registro municipal y de la Generalitat.
- Composición de los órganos de gobierno (identificación de las personas responsables y cargos de la junta directiva).
- Organigrama actualizado que identifique las personas responsables.
- Estructura del grupo de entidades, si es el caso.
- Identificación de la entidad y datos de contacto.
B) Gestión económica, presupuestaria y patrimonial.
- Presupuesto.
- Plano anual de actividades.
- Cuentas anuales y auditorías de cuentas.
- Retribución de los órganos de dirección y administración (Solo en el supuesto de que se superen los 10.000 € anuales).
- Inventario del patrimonio de la entidad.
C) Gestión administrativa.
- Actas de reuniones.
- Ayudas y subvenciones. De los últimos 5 años: importe, objeto, concurrencia o no pública, información relativa al control financiero de la ayuda o subvención.
- Convenios. Relación de convenios vigentes (fecha, partes, objeto, obligaciones y vigencia), modificaciones producidas e información sobre cumplimiento y ejecución.
- Contratos. Órgano responsable de la entidad en materia de contratación y relación de contratos celebrados.