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Consiste en la avaluación y gestión de riesgos ambientales con programas de control y normas de prevención de las instalaciones además del control de las prácticas de riesgo sanitario por legionela, tatuaje, pircing y piscinas de uso público

  • Control y Prevención de la Legionelosis

    Las competencias municipales en materia de prevención y control de legionelosis se encuentran recogidas en el Decreto 352/2004. Distingue dos ámbitos competenciales de los ayuntamientos: como titulares de instalaciones y como administración competente en las actividades de control en colaboración con el Departamento de Salud.

  • Control de establecimientos de tatuaje, piercing y micropigmanetación

    El Decreto 90/2008, de 22 d´abril , por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, atribuye en los ayuntamientos la competencia de autorización y control sanitarios de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing.